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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente impulsa un proyecto de norma para reglamentar la Ley 2450 de 2025, la "Ley contra el ruido". Este proyecto establece la Comisión Intersectorial para el Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, un organismo técnico y consultivo encargado de coordinar, formular e implementar una estrategia integral frente a la contaminación sonora, reconocida por la OMS como el segundo factor ambiental más perjudicial para la salud. Liderada por los Ministerios de Salud y Ambiente, la comisión involucrará a diversas entidades y sectores para salvaguardar el bienestar, la convivencia y los derechos fundamentales, promoviendo la armonización normativa y la participación ciudadana. Sus funciones abarcan desde el seguimiento de indicadores hasta la identificación de barreras, con el fin de controlar los impactos del ruido y las vibraciones en todo el país.

La CRA publicó el ABC de las contribuciones especiales; un aporte económico obligatorio para todas las empresas y organizaciones prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país. Estos fondos son cruciales para financiar las acciones regulatorias que promueven la mejora continua, la cobertura, continuidad y sostenibilidad de los servicios públicos, además de asegurar el funcionamiento de la CRA. La liquidación se realiza con base en la información financiera reportada al Sistema Único de Información (SUI), estableciendo una tarifa máxima del 1% del resultado contable.

La CRA desmintió categóricamente haber autorizado un aumento del 30% en las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo. La entidad aclaró que su regulación no fija porcentajes de incremento, sino límites para proteger a los usuarios. La CRA advirtió que la difusión de información falsa, especialmente en época electoral, genera pánico económico, afecta la confianza y distorsiona el debate, por lo que solicitó a la Procuraduría investigar posibles participaciones indebidas en política. ciudadana.

La Superintendencia de Sociedades precisó que mientras no existe un tope legal para que una persona natural o jurídica ejerza múltiples representaciones legales, exigiendo siempre el cumplimiento de deberes y transparencia; la situación cambia drásticamente para las juntas directivas. El Código de Comercio (Art. 202) limita a cinco el número de juntas directivas simultáneas que puede integrar una persona, sea natural o jurídica, en sociedades por acciones. Este dictamen es crucial para la gobernanza corporativa, especialmente en grupos empresariales, donde se enfatiza la gestión de conflictos de interés y la presentación de informes especiales para asegurar la transparencia.

 La SSPD explica que las empresas no pueden imponer barreras para emitir facturas únicamente con consumo y cargos fijos. Solo se permite facturar conceptos inherentes al servicio, los previstos legalmente o aquellos expresamente autorizados por el usuario, siempre discriminados. Cualquier práctica de cobros no autorizados es ilegal y sancionable por la SSPD. Los usuarios deben iniciar reclamación ante la empresa, y si la respuesta no es satisfactoria, pueden interponer recursos de reposición y, subsidiariamente, de apelación ante la Superservicios. No se exige el pago de lo reclamado para recurrir, pero sí del resto de la factura, protegiendo así al consumidor de cobros indebidos.

La SSPD señaló que el "castigo de cartera" en facturas de servicios públicos es una decisión contable que, por sí misma, no extingue las obligaciones del usuario. Se destaca que las contribuciones de solidaridad, parte integral de la tarifa y de naturaleza tributaria con destinación específica, no pueden ser exoneradas ni condonadas por decisiones contables del prestador, salvo en los eventos legalmente previstos, como la prescripción de cinco años para las facturas. La SSPD enfatiza que no existe la gratuidad ni la exoneración en el pago de estos servicios, reiterando su rol interpretativo general de la normativa.

El Ministerio de Ambiente precisó que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) no puede basarse exclusivamente en un informe técnico de 2024 sobre el uso de aguas del Río Palo para otorgar nuevas concesiones o prórrogas, aún si la reglamentación formal está pendiente por consulta previa. El Ministerio subraya que la visita ocular en trámites de concesión es obligatoria y debe garantizar la intervención y oposición ciudadana, un proceso distinto al de reglamentación. Si bien el informe puede ser un insumo de apoyo, no reemplaza la visita debido a su antigüedad y la necesidad de asegurar derechos de participación. Las prórrogas dependerán de las condiciones originales de cada concesión.

La DIAN definió la capacidad de los contribuyentes para corregir errores en sus declaraciones tributarias. A la luz de una sentencia unificadora del Consejo de Estado, aclaró que inconsistencias en datos de identificación o imputación de cifras que no alteren bases gravables ni impuestos pueden ser subsanadas en cualquier momento, incluso si la declaración ya goza de firmeza o fuera de los plazos habituales. Esto anula o reinterpreta posturas anteriores que limitaban estas correcciones, especialmente cuando un saldo a favor había sido solicitado. Sin embargo, si el saldo a favor ya fue objeto de devolución o compensación, la corrección por esta vía especial no procede, exigiendo el reintegro de lo devuelto con intereses y sanciones por devolución improcedente. El concepto subraya la diferencia entre este procedimiento especial y las correcciones que modifican el tributo declarado, las cuales sí tienen plazos definidos.