La CRA reitera que ninguna de sus resoluciones faculta a las empresas prestadoras para aplicar reducciones tarifarias que no correspondan a los factores de subsidio oficialmente definidos por los respectivos Concejos Municipales, conforme a la legislación vigente. La Entidad subraya que los costos económicos de referencia son una base neutral, previa a la aplicación de subsidios o contribuciones. Cualquier irregularidad en la aplicación de estos porcentajes debe ser comunicada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que es la entidad competente para verificar estas prácticas en la facturación y en el Sistema Único de Información.