La SSPD precisó la obligación legal de los prestadores de servicios de notificar a los usuarios sobre cortes programados por mantenimiento o reparaciones. Se aclara que estas suspensiones no constituyen una falla del servicio si se informa de manera amplia y oportuna. Los plazos de aviso varían: para energía eléctrica, 48 horas (72h para industrias); para gas, 5 días hábiles, por escrito o medio masivo; para acueducto y alcantarillado, 24 horas; y para aseo, 5 días hábiles. La entidad valida el uso de canales digitales, como redes sociales y páginas web, junto a los medios tradicionales, siempre que garanticen el acceso efectivo y masivo a la información, adaptándose a las condiciones de la población usuaria y la regulación específica de cada servicio. El prestador debe elegir mecanismos razonablemente adecuados para asegurar que los usuarios conozcan las interrupciones.