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prensa juridica

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto de resolución de la CREG que reglamenta el mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo convocado por el Ministerio de Minas y Energía es, en términos generales, compatible con la libre competencia. El análisis se concentró en tres aspectos: las condiciones de competencia de las subastas, las garantías de puesta en operación de los proyectos adjudicados y el traslado de ciertos costos a los usuarios regulados. La entidad consideró razonable mantener el límite según el cual ningún vendedor puede concentrar más del 40 % de la energía ofertada en cada subasta, por reducir riesgos de dominancia y favorecer la pluralidad de oferentes. También avaló la nueva metodología para reconocer los costos financieros de las garantías, al estimar que evita barreras de entrada y remunera costos eficientes y verificables. No obstante, advirtió que el esquema multiproducto permite que un mismo agente acumule altas participaciones en varias subastas sin que ello sea detectado por el indicador actual, por lo que recomendó a la CREG exigir al auditor reportes sobre la participación agregada de los adjudicatarios para fortalecer el monitoreo de la concentración en el mercado.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Seguros del Estado S.A. y Zurich Colombia Seguros S.A. contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), con la que buscaban la nulidad de los actos administrativos que declararon la caducidad de un contrato de obra para la optimización de la Planta de Tratamiento Francisco Wiesner y ordenaron hacer efectiva la cláusula penal y las garantías de cumplimiento. Las aseguradoras alegaban que la EAAB carecía de competencia para imponer unilateralmente la cláusula penal, que esta debía reducirse proporcionalmente al avance de la obra y que la entidad desconoció el debido proceso al no compensar saldos a favor del contratista. Sin embargo, la Sala concluyó que la EAAB sí estaba facultada para ejercer cláusulas excepcionales, incluida la caducidad, por tratarse de un contrato de obra relacionado con la continuidad del servicio público de acueducto. Además, precisó que la declaratoria de caducidad constituye el siniestro de incumplimiento y habilita la efectividad de las garantías pactadas. El Alto Tribunal también determinó que las aseguradoras habían renunciado expresamente a la aplicación de la proporcionalidad y que, aunque existió una posible irregularidad en el trámite relacionado con la información sobre embargos, esta no tenía la entidad suficiente para modificar el sentido de la decisión administrativa. Por estas razones, confirmó la legalidad de los actos demandados y mantuvo la negativa de las pretensiones.
El Consejo de Estado ordenó una intervención estatal integral para proteger a la comunidad de Santa Cruz del Islote, ubicada en el archipiélago de San Bernardo (Bolívar), al concluir que sus habitantes enfrentan una vulneración generalizada y persistente de derechos colectivos por las graves deficiencias en la prestación de servicios públicos esenciales. La Sala encontró que la población carece de acceso adecuado a agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica continua y servicios de salud suficientes, además de estar expuesta a riesgos ambientales y de desastres sin una gestión institucional efectiva. Según la sentencia, esta situación es consecuencia de la omisión prolongada de autoridades nacionales, departamentales y distritales en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Por ello, el alto tribunal ordenó al Distrito de Cartagena, al Departamento de Bolívar y a varias entidades nacionales formular y ejecutar acciones coordinadas para garantizar agua potable, saneamiento, energía las 24 horas, atención integral en salud, recuperación ambiental y gestión del riesgo. La corporación advirtió que la problemática del Islote es compleja y multisectorial, marcada por años de abandono estatal, por lo que exige una respuesta articulada que permita asegurar condiciones dignas de vida y el goce efectivo de los derechos de esta comunidad insular.

La CREG actualizó el Índice NE, herramienta para activar el Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. La modificación clave es la eliminación de la condición que automáticamente consideraba el índice en un nivel superior si el embalse real superaba el 70% del volumen útil agregado del SIN. Ahora, para que el Índice NE se considere en un nivel superior, solo se evaluará si el embalse útil real es igual o mayor que la senda de referencia. Esta medida busca simplificar y precisar los criterios de activación para una gestión más eficiente de la confiabilidad energética.

La CREG estableció un programa permanente para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. Los usuarios podrán, de forma voluntaria y a través de representantes, ofertar reducciones de su consumo de energía.

La Superintendencia de Sociedades precisó que las competencias del Ministerio del Trabajo en acuerdos de reestructuración se limitan a la designación del representante de pensionados y la resolución de objeciones sobre derechos laborales individuales. La entidad indicó que los trabajadores se hacen parte como acreedores al objetar el inventario de deudas presentado por el promotor. Confirmó la prelación de créditos laborales, la suspensión del término de prescripción durante la negociación y ejecución del acuerdo, y la ausencia de un procedimiento administrativo en el Ministerio del Trabajo para la inscripción de estas acreencias. Asimismo, señaló que las deudas se pagan según lo pactado y que la intervención del Ministerio para mediación directa está fuera de sus facultades en este contexto.

La SSPD precisó aspectos sobre los acuerdos de pago y la terminación anticipada del servicio de aseo, respondiendo a la inquietud sobre si un prestador puede negar estos trámites a través de un apoderado. La Superservicios aclara que las normas del régimen de servicios públicos domiciliarios no exigen que los acuerdos de pago sean gestionados de forma personal por el usuario. Sin embargo, el prestador sí puede solicitar al apoderado la debida acreditación de su representación para garantizar la validez del acuerdo. Además, se reitera que los prestadores no pueden negar la terminación anticipada del contrato por razones distintas a las estrictamente señaladas en la ley, ni imponer requisitos adicionales que impidan este derecho al usuario.

La SDA consideró viable de manera condicionada el proyecto de acuerdo que busca fortalecer y reconocer la contribución del campesinado a la protección del agua en el D.C. El concepto jurídico, solicitado por la Secretaría de Gobierno, subraya que, si bien la propuesta es viable, requiere ajustes cruciales en la redacción, el alcance de las acciones y la priorización de beneficios. La SDA enfatiza que muchas de las acciones proyectadas ya se implementan bajo normativas existentes y recuerda el reciente reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Se instan a revisar y adoptar las observaciones para su avance.