La CREG actualizó el Índice NE, herramienta para activar el Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. La modificación clave es la eliminación de la condición que automáticamente consideraba el índice en un nivel superior si el embalse real superaba el 70% del volumen útil agregado del SIN. Ahora, para que el Índice NE se considere en un nivel superior, solo se evaluará si el embalse útil real es igual o mayor que la senda de referencia. Esta medida busca simplificar y precisar los criterios de activación para una gestión más eficiente de la confiabilidad energética.
La CREG estableció un programa permanente para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. Los usuarios podrán, de forma voluntaria y a través de representantes, ofertar reducciones de su consumo de energía.
La Superintendencia de Sociedades precisó que las competencias del Ministerio del Trabajo en acuerdos de reestructuración se limitan a la designación del representante de pensionados y la resolución de objeciones sobre derechos laborales individuales. La entidad indicó que los trabajadores se hacen parte como acreedores al objetar el inventario de deudas presentado por el promotor. Confirmó la prelación de créditos laborales, la suspensión del término de prescripción durante la negociación y ejecución del acuerdo, y la ausencia de un procedimiento administrativo en el Ministerio del Trabajo para la inscripción de estas acreencias. Asimismo, señaló que las deudas se pagan según lo pactado y que la intervención del Ministerio para mediación directa está fuera de sus facultades en este contexto.
La SSPD precisó aspectos sobre los acuerdos de pago y la terminación anticipada del servicio de aseo, respondiendo a la inquietud sobre si un prestador puede negar estos trámites a través de un apoderado. La Superservicios aclara que las normas del régimen de servicios públicos domiciliarios no exigen que los acuerdos de pago sean gestionados de forma personal por el usuario. Sin embargo, el prestador sí puede solicitar al apoderado la debida acreditación de su representación para garantizar la validez del acuerdo. Además, se reitera que los prestadores no pueden negar la terminación anticipada del contrato por razones distintas a las estrictamente señaladas en la ley, ni imponer requisitos adicionales que impidan este derecho al usuario.
La SDA consideró viable de manera condicionada el proyecto de acuerdo que busca fortalecer y reconocer la contribución del campesinado a la protección del agua en el D.C. El concepto jurídico, solicitado por la Secretaría de Gobierno, subraya que, si bien la propuesta es viable, requiere ajustes cruciales en la redacción, el alcance de las acciones y la priorización de beneficios. La SDA enfatiza que muchas de las acciones proyectadas ya se implementan bajo normativas existentes y recuerda el reciente reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Se instan a revisar y adoptar las observaciones para su avance.