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prensa juridica

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El Consejo de Estado precisó que la Federación Nacional de Departamentos está sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública por ser una entidad descentralizada indirecta integrada exclusivamente por entidades territoriales, por lo que sus actos de adjudicación constituyen actos administrativos sometidos a control judicial. Respecto a los cargos de ilegalidad, el alto tribunal determinó que la exigencia argumentativa debe interpretarse de forma razonable, bastando con que se identifiquen las normas violadas y las razones de disconformidad sin rigorismos sacramentales. Sobre la evaluación, diferenció los requisitos habilitantes —verificables bajo la lógica de cumple o no cumple— de los factores de ponderación que asignan puntaje. Finalmente, ratificó que la subsanabilidad solo permite probar condiciones preexistentes al cierre del proceso, prohibiendo la incorporación posterior de nuevos elementos u ofertas.

El Ministerio de Vivienda publicó la primera Guía de Construcción Sostenible para viviendas rurales, resultado de una colaboración con expertos. Esta iniciativa establece criterios técnicos para integrar principios bioclimáticos, eficiencia energética y materiales tradicionales desde el diseño. Su objetivo es adaptar las soluciones habitacionales a las variadas condiciones climáticas y geográficas de Colombia, rompiendo con modelos únicos. La guía promueve construcciones a la medida de cada territorio, aprovechando recursos locales para reducir el impacto ambiental y asegurar viviendas dignas, resilientes y eficientes, que respeten la identidad cultural.

Ante inquietudes sobre la aplicación del derecho de preferencia en la transmisión de acciones por sucesión por causa de muerte en Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), la Superintendencia de Sociedades ha aclarado que este tipo societario goza de amplia autonomía de la voluntad privada. La Ley 1258 de 2008 no reguló específicamente el derecho de preferencia, permitiendo que los estatutos de la S.A.S. puedan libremente establecer restricciones o un derecho de preferencia para la sociedad o sus accionistas. Esto asegura un trato igualitario a todos los socios, mientras que se garantiza el derecho patrimonial del heredero, su ingreso como socio queda supeditado a la voluntad del máximo órgano social, posibilitando la negociación para adquirir las acciones adjudicadas.

La SSPD precisó el alcance de la responsabilidad solidaria entre propietarios, suscriptores y usuarios en el servicio de gas combustible. Si bien la autorización del propietario para el contrato de servicios implica la aceptación de cargos regulados (red, conexión, consumo, fijos), cualquier costo que exceda el marco tarifario establecido por la CREG, como extensiones de red o adecuaciones técnicas especiales, requiere una autorización expresa y específica del propietario. Sin esta, la responsabilidad recae únicamente en quien solicitó o contrató dichas obras. El prestador tiene el deber de informar clara y oportunamente al propietario sobre todos los cargos antes de obtener su consentimiento, siendo este un requisito para la exigibilidad solidaria.

La SSPD abordó la facturación del servicio de acueducto, particularmente ante inquietudes ciudadanas sobre cobros por servicios no prestados y presuntas irregularidades. La Oficina Asesora Jurídica aclara que su función es ofrecer interpretaciones jurídicas generales del régimen de servicios públicos, no vinculantes para casos particulares. La entidad reitera que los prestadores deben facturar conforme al marco legal y regulatorio, prohibiendo cobros por servicios no efectivos, conceptos no previstos o inoportunos. La medición individual del consumo es el pilar fundamental para la facturación. La Superservicios ejerce vigilancia sobre el cumplimiento normativo y contractual, sin aprobar actos previos de las empresas, y detalla el proceso para denuncias por incumplimientos, orientando a los usuarios sobre sus facultades.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró los procedimientos para los recursos de apelación y el impacto del silencio administrativo. Se establece que los prestadores deben remitir los expedientes de apelación a la SSPD en un plazo de tres días hábiles tras notificar la decisión de reposición. Si el prestador no responde a las peticiones o recursos iniciales en 15 días, se configura un silencio administrativo positivo, favorable al usuario. En contraste, la SSPD, al resolver apelaciones, aplica el silencio administrativo negativo si no hay decisión en dos meses, aunque mantiene su competencia para resolver mientras no se notifique una demanda judicial. Asimismo, se reitera que los valores facturados que son objeto de reclamación no son exigibles ni generan intereses moratorios hasta su resolución definitiva.

 El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación del Artículo 2.2.9.7.4.8. del Decreto 1553 de 2024, que regula la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales. Ante dudas planteadas por Empresas Públicas de Armenia, la entidad clarifica cómo proceder con los pagos provisionales mientras se resuelven reclamos o solicitudes de aclaración. Según el Ministerio, el pago durante el trámite de un reclamo debe basarse exclusivamente en la carga contaminante del último período de facturación. No obstante, se enfatiza que tanto la tarifa mínima como el factor regional aplicables corresponderán al período objeto de cobro, es decir, al año de causación actual, y no a los del período anterior. Esta interpretación busca mantener la coherencia de la tasa como tributo de causación anual y es de aplicación restrictiva. Si el pago provisional resultara superior al valor reclamado, el máximo exigible será este último, en concordancia con el principio de justicia tributaria.

El Ministerio de Ambiente clarificó las diferencias fundamentales entre la Licencia Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental (PMA). La Licencia Ambiental es una autorización obligatoria que debe obtenerse previamente para proyectos, obras o actividades con potencial de generar deterioro ambiental grave o modificaciones significativas al paisaje, abarcando todos los permisos de uso de recursos. Por otro lado, el Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de control y gestión destinado a proyectos bajo un régimen de transición, es decir, aquellos iniciados antes de la Ley 99 de 1993. Ambas herramientas están sujetas a un proceso de seguimiento y control periódico por parte de la autoridad ambiental, cuya rigurosidad se adapta a las particularidades de cada caso. Los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento vigentes corresponden a la Resolución 1552 de 2005.