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prensa juridica

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 La CREG definió los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia -PUI-. Esta normativa establece los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia (PUI), el agente que asume la comercialización cuando el proveedor original no puede atender a sus usuarios. La resolución, resultado de un amplio análisis y consulta con actores del sector, busca equilibrar la eficiencia económica de las empresas con la protección de los usuarios. Incluye la definición de esquemas competitivos para la elección del PUI y un límite de 1.5 veces el precio promedio de bolsa (Mc) para la contratación directa de energía, lo que busca salvaguardar a los consumidores de incrementos desmedidos en el costo del servicio ante situaciones excepcionales. La CREG refuerza así su compromiso con la continuidad y equidad en el servicio público.

La CREG estableció medidas transitorias para gestionar las desviaciones en plantas de generación variable, como solares y eólicas. Esta normativa, que modifica las resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, busca optimizar la operación del Sistema Interconectado Nacional ante desafíos como el fenómeno de El Niño, que incrementa los riesgos de desabastecimiento. La decisión surge tras alertas de XM sobre la sobreestimación de ofertas y desviaciones significativas que impactan la reserva operativa, poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema. El objetivo es incentivar pronósticos de generación más precisos y mejorar la eficiencia en el despacho, reduciendo la presión sobre los embalses y garantizando un servicio eléctrico confiable y continuo.

La CREG adicionó una causal transitoria de redespacho para las plantas de generación térmicas como parte del Reglamento de Operación. Esta decisión, motivada por la alta probabilidad de un Fenómeno de El Niño "muy fuerte" entre noviembre de 2026 y enero de 2027, busca garantizar el abastecimiento de energía eléctrica y la confiabilidad del sistema. La medida permite al Centro Nacional de Despacho (CND) activar unidades térmicas que reporten un aumento en su disponibilidad, incluso si no fue declarada inicialmente, optimizando el uso de estos recursos y protegiendo el recurso hídrico. La resolución, vigente hasta el 31 de mayo de 2027, exige al CND un informe trimestral sobre su aplicación

La CREG publicó un proyecto que busca establecer un precio base temporal para la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos. La iniciativa, aprobada el 5 de agosto de 2026, tiene como objetivo principal preservar las condiciones de competencia efectiva y proteger a los distribuidores eficientes, especialmente aquellos sin integración vertical, frente a posibles prácticas restrictivas de la competencia y precios artificialmente bajos. El precio base se fijará en el 90% del margen minorista vigente y tendrá una vigencia de dos años, periodo durante el cual la CREG realizará estudios técnicos para evaluar los efectos de la integración vertical y definir ajustes regulatorios permanentes que aseguren la eficiencia dinámica del mercado y el bienestar de los usuarios finales. Los agentes del sector y demás interesados están invitados a presentar sus observaciones durante quince días hábiles.

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo de hasta USD 150 millones con la banca multilateral, destinado a financiar el “Programa de Energización para el Desarrollo de la Amazonía Colombiana”. La iniciativa, prevista para ejecutarse entre 2027 y 2032, busca reducir la pobreza energética de la región mediante la ampliación del acceso a la energía eléctrica y la implementación de soluciones costo-eficientes. El programa contempla la construcción de infraestructura de generación y/o interconexión, medidas de eficiencia energética en edificaciones y la electrificación del transporte fluvial. El financiamiento externo resulta necesario ante la insuficiencia de las fuentes ordinarias y los fondos sectoriales para cubrir la magnitud de las inversiones, la asistencia técnica especializada y los estándares de sostenibilidad requeridos, que pueden ser atendidos mediante el respaldo de la banca multilateral.

El CONPES formuló la Política Nacional de Economía Popular, una estrategia integral orientada a fortalecer este componente del tejido productivo y social del país. Con un presupuesto indicativo de $1,48 billones y un horizonte de implementación hasta 2036, la política busca superar las brechas que actualmente limitan el desarrollo de la economía popular, entre ellas las débiles capacidades institucionales, la baja productividad, las restricciones para acceder a oportunidades laborales y los riesgos asociados a la seguridad. La estrategia contempla el fortalecimiento de las capacidades institucionales y productivas de sus unidades, la ampliación de las oportunidades de inclusión laboral y la mejora del bienestar psicosocial de actores como mujeres, jóvenes, migrantes, vendedores informales y recicladores. Liderada por los Ministerios del Trabajo y de Comercio, la política contempla 54 acciones, entre ellas la puesta en marcha del Sistema de Información de Economía Popular (SIEP), el acceso a financiación y mercados públicos y el fortalecimiento de la protección social, con el propósito de consolidar a la economía popular como sujeto de política pública.

El CONPES formuló la Política Nacional para la Sustitución del Asbesto Instalado en Colombia, cuyo objetivo es reducir, a 2036, la exposición ocupacional, ambiental y domiciliaria de la población a los riesgos para la salud y el ambiente asociados con la presencia de este material en edificaciones, infraestructura y redes de servicios. La política busca prevenir afectaciones mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales, técnicas, sanitarias, ambientales y de gobernanza para avanzar en una gestión integral del riesgo. Aunque el uso del asbesto está prohibido en Colombia desde 2019, el país aún enfrenta desafíos relacionados con la identificación, remoción segura y disposición final del material instalado. El CONPES 4211 articula a diferentes ministerios y entidades para mejorar la generación de información, asegurar mecanismos de financiación coordinada, optimizar la gestión de residuos y fortalecer la vigilancia en salud. La estrategia contempla 52 acciones y será objeto de seguimiento hasta 2036.

La Superintendencia de Sociedades ha precisado que para desarrollar actividades de mercadeo multinivel en Colombia no se requiere una autorización previa por parte de esta entidad. Las empresas pueden iniciar operaciones una vez constituidas, debiendo posteriormente cumplir con las obligaciones de registro, reporte e inscripción establecidas. La supervisión se realiza mediante la notificación oportuna a la Superintendencia del inicio de operaciones y de cualquier modificación en el modelo de negocio, lo que permite verificar el cumplimiento de los requisitos legales y su inclusión en la lista pública de sociedades vigiladas.