La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la venta de activos en procesos de reorganización empresarial. La situación planteada es la de una compañía que, autorizada por la Superintendencia (actuando como juez), enajena un inmueble para obtener liquidez. Sin embargo, surgen indicios de que dicho bien pudo haber sido adquirido con dineros de actividades ilícitas, exponiéndolo a una posible acción de extinción de dominio. Los consultantes preguntan si la autorización judicial "sanea" el activo, si protege a un comprador de buena fe, y cómo actuar ante riesgos de lavado de activos. La Superintendencia ha respondido que, en su rol de juez, no puede intervenir ni pronunciarse anticipadamente sobre asuntos que debe conocer jurisdiccionalmente. Asimismo, indicó que los temas de extinción de dominio se rigen por su legislación especial y que cualquier advertencia sobre lavado de activos debe comunicarse a la Fiscalía General de la Nación. De este modo, la entidad subraya los límites de su función consultiva frente a sus atribuciones judiciales.
La SSPD aclaró que, aunque supervisa la prestación de servicios, no puede aprobar previamente los cobros específicos que asociaciones de usuarios realicen por membresía o conexión inicial al servicio de agua potable, ya que esto excedería sus funciones según la legislación vigente. Subraya que dichos valores deben estar en los estatutos de cada organización y sujetarse al régimen de servicios públicos domiciliarios. La SSPD enfatiza el principio de onerosidad, donde los servicios no son gratuitos y las tarifas cubren costos. Además, los prestadores deben garantizar la conexión bajo ciertas condiciones y, al suspender el servicio por impago, deben considerar la protección de usuarios vulnerables, asegurando un mínimo vital de agua.
La SSPD emitió un concepto sobre la posibilidad de financiar el pago de personal de planta de la Gobernación del Amazonas, dedicado a la gestión de Planes Departamentales de Agua (PDA) y el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), con recursos del SGP-APSB. La SSPD determinó que esta consulta es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), aclarando que sus recursos tienen destinación específica, priorizando la inversión en infraestructura y el fortalecimiento institucional, y no el pago de gastos de administración, operación o mantenimiento. Un uso indebido constituiría un "cambio de destinación de los recursos", con sus implicaciones. La Superintendencia subrayó su falta de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad de financiar personal o crear secretarías con dichos fondos, al escapar de su órbita de vigilancia y control directo sobre la prestación de servicios. El asunto fue trasladado al MVCT para su análisis.
La SSPD precisa que la instalación de macromedidores o medidores de control tiene fines técnicos de verificación y gestión de pérdidas, no de facturación directa al usuario. Aunque su instalación puede ser obligatoria en algunos desarrollos inmobiliarios, especialmente en unidades de propiedad horizontal o cuando no es posible la micromedición de zonas comunes (donde funcionan como totalizadores), las diferencias que registren respecto a los micromedidores no justifican cobros automáticos. Es imperativo que el prestador investigue la causa y determine la responsabilidad antes de cualquier cargo.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la tasa retributiva, un tributo ambiental. Aclaró que, mientras se resuelve un reclamo, el pago provisional solo considera la carga contaminante del último período facturado, pero la tarifa mínima y el factor regional deben ser los del período actual, priorizando la justicia tributaria si el monto provisional excede el reclamado. Además, precisó que esta tasa aplica únicamente a las cargas contaminantes efectivamente vertidas al recurso hídrico, excluyendo aquellas que permanecen retenidas en el sistema de alcantarillado sin ser descargadas. Finalmente, se confirmó que la determinación de la base gravable puede incluir estimaciones, proyecciones o datos no representativos si el usuario no autodeclara o la información es deficiente, sin que esto vulnere los principios de certeza y legalidad tributaria, siempre que se sigan las metodologías establecidas.
La DIAN aclaró el régimen tributario de los biocombustibles en Colombia, respondiendo a una consulta de la Contraloría General de la República. La entidad detalló que el etanol, utilizado en la mezcla con gasolina para vehículos, cuenta con exención del IVA, no está sujeto al Impuesto Nacional a la Gasolina ni a la sobretasa, y tampoco al impuesto nacional al carbono, beneficios que pueden aplicar incluso al etanol importado. Sin embargo, para el biodiésel, las exenciones de IVA, Impuesto Nacional y la no sujeción al impuesto al carbono están expresamente condicionadas a que sea de producción nacional. Esto significa que el biodiésel importado no goza de los mismos tratamientos preferenciales, y no existe una exclusión similar en la sobretasa al ACPM como la que tiene el etanol. La DIAN enfatizó que los beneficios actuales están vigentes por ley y cualquier modificación futura corresponde al legislador.
La CREG abordó una consulta sobre cómo afecta a los usuarios embebidos el cambio de nivel de tensión de su frontera principal. El problema surge cuando un usuario principal no regulado, conectado a un nivel de tensión superior, sigue dando servicio a usuarios embebidos a través de los activos del nivel anterior. La pregunta es si esto permite cobrar a los usuarios embebidos la diferencia en los cargos de distribución o si dicha diferencia debería compartirse. La CREG aclara que los comercializadores deben facturar a los usuarios embebidos según el nivel de tensión actual de la frontera principal. Sin embargo, el propietario de los activos sí puede cobrar por su uso, bajo un acuerdo contractual que las partes deben negociar, permitiendo ajustes si las condiciones cambian.
Proyectos de generación de energía distribuida enfrentan incertidumbre regulatoria por la interpretación de la “capacidad instalada” de sus inversores. Mientras los desarrolladores utilizan la potencia nominal AC indicada por el fabricante, operadores de red como Electrificadora de Santander exigen considerar la potencia activa máxima a factor de potencia unitario, causando rechazos y afectando la clasificación de los proyectos. Ante esto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha aclarado que, para efectos regulatorios, la capacidad instalada debe corresponder a la máxima potencia activa que los inversores pueden entregar a la red, asumiendo un factor de potencia unitario si es necesario. Esta postura busca asegurar que los procedimientos de conexión se basen en la capacidad real máxima del generador, brindando así seguridad jurídica y una aplicación uniforme de la regulación vigente.