El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la suspensión provisional solicitada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S. pretendía la suspensión de los efectos de varios actos expedidos por el Municipio de Yumbo en el marco de un proceso de cobro coactivo: uno mediante el cual se señaló la fecha de remate, otro que adjudicó un inmueble y una resolución que corrigió el acta de remate por un error de forma.
El Consejo de Estado, en un fallo de especial relevancia, analizó el proceso de selección adelantado entre el Consorcio Génesis y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, cuyo objeto era la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial e infraestructura asociada. El Alto Tribunal precisó que un precio artificialmente bajo es aquel que resulta ficticio o carece de sustento y que, por tanto, puede comprometer la adecuada ejecución del contrato. Lo diferenció del precio bajo, que puede constituir una expresión legítima de competitividad cuando se encuentra debidamente justificado. Asimismo, se refirió a las restituciones mutuas o recíprocas, señalando que, cuando la restitución en especie resulta imposible, debe acudirse a su equivalente pecuniario. Finalmente, explicó el alcance del llamamiento en garantía con fines de repetición, mecanismo que permite a la entidad pública reclamar a sus servidores el reembolso de las sumas pagadas como consecuencia de condenas a terceros, cuando estas se deriven de conductas dolosas o gravemente culposas.
El Ministerio de Vivienda impulsa un proyecto para reglamentar un subsidio excepcional en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para hogares de bajos ingresos damnificados por desastres o calamidades. La iniciativa busca garantizar el acceso y la asequibilidad a servicios básicos en momentos de crisis, como los experimentados tras el sismo de 2026. Financiado con recursos nacionales y territoriales, este apoyo adicional a los subsidios ordinarios se aplicará de forma transparente a usuarios damnificados, incluidos los reubicados, asegurando la continuidad del servicio y su sostenibilidad financiera. El proyecto define criterios claros para la identificación de beneficiarios y la gestión de estos recursos.
La SSPD hizo claridad respecto a la obligatoriedad y el procedimiento del Plan Operativo de Inversiones Reguladas (POIR). La entidad aclara que el desarrollo normativo del POIR, delineado en la Resolución CRA 943 de 2021, está dirigido específicamente a grandes prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado (aquellos con más de 5.000 suscriptores). Para estos, el POIR es un conjunto de proyectos destinados a cumplir estándares de servicio en cobertura, calidad y continuidad, financiados exclusivamente vía tarifa, y debe considerar principios de pertinencia, costo eficiente y viabilidad financiera, detallando cronogramas y montos. En contraste, para pequeños prestadores, la regulación actual no desarrolla el POIR bajo los mismos términos, pero sí exige el cumplimiento de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, reconocidas a través del Costo Medio de Inversión (CMI).
La Superintendencia de Sociedades hizo claridades sobre las acreencias laborales en empresas que atraviesan un acuerdo de reestructuración. El análisis centraliza la legalidad de que una sociedad con deudas laborales reconocidas judicialmente, mantenga dicho acuerdo indefinidamente mientras sigue operando y generando ingresos, y las repercusiones de no cumplir con estos pagos. Se enfatiza que, aunque el proceso de reestructuración empresarial es una herramienta clave para la recuperación y vincula a todos los acreedores, las obligaciones laborales tienen un tratamiento especial. Las deudas generadas después del inicio de la negociación deben pagarse de forma preferente e inmediata, permitiendo a los afectados su cobro coactivo o incluso la terminación del acuerdo si no se cumplen. Por otro lado, las acreencias anteriores al acuerdo se integran en este, estableciéndose planes de pago o reservas para las que aún estén en litigio, siempre respetando su prelación, buscando así un equilibrio entre la viabilidad empresarial y la protección de los trabajadores.
La SSPD enfatizó que la facturación debe reflejar consumos reales, prohibiendo expresamente el cobro por servicios no prestados o mediante estimaciones arbitrarias, conforme a lo establecido en la normativa que rige estos servicios. Además, subraya el derecho del usuario a una medición precisa de su consumo. Se aclara que los ciudadanos pueden impugnar facturas y presentar recursos sin la obligación de pagar el monto en disputa, y la SSPD tiene la facultad de investigar y sancionar a los prestadores por incumplimientos o prácticas abusivas, dada la posición dominante que ejercen. Este lineamiento busca garantizar la transparencia y equidad en la relación entre empresas y usuarios.
La SSPD precisó aspectos sobre las instalaciones no legalizadas en propiedades horizontales, enfocándose en la adecuada prestación del servicio de acueducto. La entidad, que actúa como orientadora sin decidir casos particulares, subraya la importancia de los contratos de servicios públicos y la medición precisa del consumo, incluyendo áreas comunes. Se advierte que las conexiones irregulares o fraudulentas conllevan a la suspensión del servicio, acciones administrativas del prestador y posibles repercusiones penales. Respecto a los consumos no facturados, la ley permite su recuperación en un plazo general de cinco meses, pero si se comprueba que hubo fraude por parte del usuario, el cobro puede extenderse a periodos mayores, siempre que el prestador demuestre el dolo con pruebas técnicas sólidas.
El Ministerio de Ambiente delimitó la responsabilidad del pago de la tasa retributiva por los vertimientos contaminantes al agua. Basándose en la Constitución Política, la ley ambiental que rige las tasas y el decreto reglamentario, este dictamen precisa que la obligación recae en quien efectivamente realiza el vertimiento, opera el sistema de descarga, utiliza el recurso hídrico como receptor de la contaminación o posee el permiso ambiental. Esto significa que un municipio no es automáticamente el responsable del pago por el solo hecho de tener competencias en saneamiento básico o asegurar la prestación de servicios públicos domiciliarios. Solo si el municipio presta directamente el servicio de alcantarillado y, por ende, es quien genera la descarga, se convierte en el sujeto obligado. Los deberes municipales de vigilancia, control o articulación institucional pueden generar otras responsabilidades si hay omisiones, pero no trasladan automáticamente la obligación de la tasa a quien no es el contaminador directo.