La SSPD precisó el alcance de las actividades que pueden desarrollar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica. Su rol se centra en interpretar el régimen jurídico (Leyes 142 y 143 de 1994), delegando la regulación técnica y tarifaria a la CREG. El servicio de energía incluye el transporte y actividades complementarias como generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Cualquier persona jurídica que las desarrolle, independientemente de su denominación, queda sujeta al régimen de servicios públicos y a la vigilancia estatal. Se permite la integración de generación, distribución y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, siempre bajo la normativa de la CREG para promover competencia y prevenir conflictos de interés, incluyendo límites a la cobertura con energía propia. Las empresas con objeto múltiple deben llevar contabilidad separada. Superservicios no aprueba contratos preventivamente, sino que ejerce control posterior.