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SSPD precisó el alcance de las actividades que pueden desarrollar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica

Escrito por  Sep 01, 2026

La SSPD precisó el alcance de las actividades que pueden desarrollar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica. Su rol se centra en interpretar el régimen jurídico (Leyes 142 y 143 de 1994), delegando la regulación técnica y tarifaria a la CREG. El servicio de energía incluye el transporte y actividades complementarias como generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Cualquier persona jurídica que las desarrolle, independientemente de su denominación, queda sujeta al régimen de servicios públicos y a la vigilancia estatal. Se permite la integración de generación, distribución y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, siempre bajo la normativa de la CREG para promover competencia y prevenir conflictos de interés, incluyendo límites a la cobertura con energía propia. Las empresas con objeto múltiple deben llevar contabilidad separada. Superservicios no aprueba contratos preventivamente, sino que ejerce control posterior.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Agosto 2026 19:03