El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la clasificación y obligaciones de residuos generados en procesos de destrucción, chatarrización y desintegración. El documento precisa la figura de "generador" en escenarios donde la gestión es tercerizada y las mercancías están bajo custodia estatal, como la DIAN. Se establece que la DIAN puede adquirir la condición de generador si posee o genera residuos peligrosos tras un decomiso o abandono, debiendo registrarse ante la autoridad ambiental si cumple los umbrales de cantidad, independientemente de que las operaciones de manejo sean ejecutadas por terceros. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta la disposición final, sin que la contratación de gestores exonere de estas obligaciones. Los contratistas solo serán generadores por los residuos que produzcan con sus propias actividades.