La CRA emitió un concepto sobre la prestación de servicios a propiedades que, por diversas razones, no están formalmente vinculadas ni facturadas. Se subraya que una relación contractual puede existir por el simple hecho de recibir el servicio, aunque no haya un registro formal. Además, las derivaciones internas sin autorización y las instalaciones no legalizadas constituyen un incumplimiento grave del contrato, pudiendo activar la suspensión del servicio y la recuperación de consumos por todo el periodo irregular. Estas prácticas podrían incluso configurar el delito de defraudación de fluidos, con las consecuentes acciones penales. El cobro de cargos fijos se mantiene ligado a la existencia de la relación contractual y la disponibilidad efectiva del servicio.
Colombia Compra despejó dudas sobre la capacidad de consorcios y uniones temporales para contratar con el Estado. La entidad subraya que estas figuras no poseen personalidad jurídica propia; su viabilidad contractual emana directamente de la capacidad individual de cada uno de sus integrantes. Por lo tanto, si una persona natural o jurídica miembro de una de estas estructuras se encuentra inhabilitada para contratar, dicha limitación se extiende al consorcio o unión temporal en su totalidad, impidiéndoles participar en procesos de selección o ejecutar contratos estatales. Esta postura busca asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normativas de inhabilidad, confirmando que la integración en un proponente plural no neutraliza las restricciones legales individuales.
La Autoridad Minera aclaró su postura respecto a la abstención en la liquidación y recaudo de cánones superficiarios en contratos de concesión minera. La entidad precisa que, cuando se autoriza la suspensión de obligaciones contractuales por fuerza mayor o caso fortuito, esto incluye temporalmente las responsabilidades económicas cuya causación depende de la ejecución ordinaria del contrato. Este criterio, respaldado por conceptos jurídicos previos, subraya que la suspensión abarca la mayoría de las obligaciones, manteniendo solo aquellas de imperativo legal, como la póliza minero ambiental. La ANM enfatiza que este concepto es una orientación general, no vinculante para casos específicos.
El Consejo de Estado precisó la distinción entre la acción de controversias contractuales y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según la naturaleza de los actos administrativos que se pretenden controvertir. Señaló que la primera procede para discutir la legalidad de actos administrativos propiamente contractuales, mientras que la segunda es la vía adecuada para impugnar actos administrativos particulares que afectan una situación jurídica individual, dentro del término de cuatro meses previsto en el CCA. La Corporación analizó esta diferencia en un caso relacionado con una acreencia derivada de un contrato de prestación de servicios de salud celebrado por una E.S.E., cuyo liquidador reconoció el crédito y lo incluyó en la masa de liquidación. Al respecto, indicó que los actos mediante los cuales el liquidador acepta, rechaza o califica créditos son actos administrativos, por lo que deben controvertirse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no a través de la acción de controversias contractuales.
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que anuló las resoluciones mediante las cuales sancionó a Limpieza Urbana S.A. E.S.P. por silencio administrativo positivo. La SSPD alegó que el Tribunal había proferido y notificado dos sentencias de segunda instancia contradictorias. La Corporación, sin embargo, estableció que el documento cargado inicialmente en la plataforma Teams era un proyecto de sentencia que no había sido aprobado por la Sala, mientras que la única providencia con efectos jurídicos fue la adoptada y notificada el 11 de junio de 2021. Por ello, concluyó que no se configuraron las causales de revisión invocadas, relacionadas con nulidad originada en la sentencia y cosa juzgada.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales la ANLA otorgó a Emerald Energy PLC Sucursal Colombia una licencia ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria APE Nogal, en Caquetá. La Corporación analizó los cuestionamientos formulados contra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), relacionados con supuestas deficiencias que impedirían una adecuada valoración de los impactos del proyecto, y concluyó que determinar si la información aportada era suficiente e idónea exige un examen técnico y probatorio de fondo, que no puede realizarse en la etapa cautelar. Asimismo, descartó la suspensión por un presunto desconocimiento de la sentencia STC 4360 de 2018, sobre protección de la Amazonía, al considerar que establecer un eventual incumplimiento de esa providencia requiere un análisis de fondo.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto para asegurar la continuidad del servicio público de aseo en Colombia ante futuras declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. Dada la vulnerabilidad de la infraestructura y la operatividad de este servicio fundamental en situaciones de crisis, que pueden generar interrupciones graves, la iniciativa busca establecer un marco regulatorio flexible. Este permitiría a los prestadores modificar temporalmente frecuencias y horarios de recolección, utilizar vehículos alternativos y facilitar la gestión de residuos de construcción y demolición, así como el acceso a incentivos para la recuperación de infraestructura. El objetivo es salvaguardar la salud pública y el ambiente, garantizando que los ciudadanos continúen recibiendo un servicio de aseo eficiente, incluso bajo condiciones excepcionales que afecten el normal funcionamiento del país.
La CREG otorgó un plazo adicional a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional para reenviar sus solicitudes de ajuste a los planes de inversión del periodo 2027 a 2031. La extensión surge a raíz de intermitencias en la plataforma de correo institucional de la CREG el pasado 31 de agosto, fecha límite para estas gestiones que permiten la actualización bienal de dichos planes. Aquellos operadores que no hayan recibido confirmación de sus radicaciones iniciales, deberán reenviar sus solicitudes junto a los soportes de su envío original antes del 16 de septiembre de 2026, garantizando así la continuidad de los trámites regulatorios.