La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre la obligatoriedad de la acción social de responsabilidad contra administradores, una herramienta legal para que las compañías reclamen perjuicios por dolo o culpa. Tradicionalmente, esta acción exige la autorización previa del máximo órgano social, cuya decisión implica la remoción inmediata del administrador implicado. Sin embargo, en el escenario especial de sociedades con bienes en proceso de extinción de dominio y bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), surge la pregunta sobre quién ostenta esta legitimación. La entidad aclaró que el proceso de extinción de dominio no altera la naturaleza jurídica de la sociedad ni la exime de proteger sus derechos. Por tanto, el requisito de autorización se mantiene, y la facultad para tomar esta decisión recae en quien ejerza los derechos políticos de las participaciones, que en este contexto sería el administrador provisional (SAE/FRISCO), dependiendo del porcentaje del capital afectado. Será el juez competente quien finalmente resuelva cada caso.
El Ministerio de Ambiente precisó que el diseño, fabricación y ensamblaje de vehículos tácticos militares blindados no requiere una licencia ambiental específica, dado que estas actividades no están incluidas en el listado taxativo del Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, las empresas deben obtener permisos, concesiones y autorizaciones ambientales específicas si sus operaciones implican el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, o generan impactos ambientales. Esto abarca permisos de emisiones atmosféricas, vertimientos, concesión de aguas y gestión de residuos (ordinarios y peligrosos). Las fuentes móviles tácticas militares están exentas del certificado de emisiones por prueba dinámica. Si una instalación industrial existente cuenta con licencia y se añade esta producción, podría necesitar una modificación. Las obligaciones se definirán caso a caso, según las características del proyecto y los impactos, sin exigencias especiales por ser del sector defensa.
La DIAN absolvió una consulta sobre el Impuesto Nacional a Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) para empaques. La Entidad explicó que la Corte Constitucional expandió significativamente su alcance, eliminando la restricción previa de "consumo propio". En consecuencia, desde el 25 de julio de 2025, el IPUSUI se aplica no solo a la importación de plásticos para envasar, empacar o embalar destinados al uso personal, sino también a aquellos con fines de comercialización y a los que ingresan al país como parte del embalaje de productos terminados. La causación del impuesto es instantánea al momento de la importación, con plazos de declaración y pago diferenciados para el año 2025, incluyendo vencimientos en febrero y normativas especiales para la segunda mitad del año. Es relevante destacar que este impuesto puede no aplicarse si se presenta una Certificación de Economía Circular, fomentando prácticas sostenibles.
La CREG emitió un concepto para proyectos de generación eléctrica ya construidos y con conexión temporal al Sistema Interconectado Nacional. Ante la consulta sobre la necesidad de documentación adicional para la asignación de capacidad de transporte, la CREG aclara que, al estar la planta y su línea de conexión ya operando, se da por sentado el cumplimiento de trámites como derechos sobre predios, acuerdos de coexistencia, cierre financiero y compra de equipos. Para estos, el interesado solo deberá declarar su cumplimiento y adjuntar la documentación existente, recibiendo la máxima puntuación en la evaluación. No obstante, se mantiene la exigencia de presentar el acto administrativo de la licencia ambiental de la planta, junto con una comunicación que confirme su vigencia y no revocación, con una expedición no mayor a 60 días calendario.
La CREG respondió inquietudes del sector sobre la constitución de garantías para proyectos híbridos. Preocupa si las plantas de generación ya operativas que incorporan nuevos sistemas de almacenamiento con baterías (SAEB) deben presentar la Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO). La Comisión, en su función consultiva, ha aclarado que los vendedores adjudicatarios con ofertas respaldadas en una planta existente en operación comercial que añadan un SAEB nuevo no están obligados a constituir dicha garantía. Tampoco aplica la verificación y certificación del SAEB bajo las mismas reglas, siempre que la planta existente no requiera ampliar su capacidad de conexión al sistema, brindando así mayor certidumbre a los participantes del mercado.
El Municipio de Yumbo propuso integrar el servicio de alcantarillado, extendiéndolo del área urbana a un sector suburbano empresarial, mediante una figura que denominó "consolidación intramunicipal" y la modificación de un contrato de aporte de activos. Sin embargo, la CRA precisó que el concepto de "consolidación intramunicipal" no existe en el marco legal ni regulatorio colombiano para los servicios públicos. Aunque la expansión del servicio es viable, debe realizarse mediante los mecanismos ya establecidos para la definición y actualización de las Áreas de Prestación del Servicio, que el operador debe delimitar y reportar. Adicionalmente, la modificación del contrato de aporte de bienes, aunque facilitaría la infraestructura, no valida por sí misma la integración de dichas áreas.
La CRA aclaró que no tiene competencia para establecer la titularidad del catastro de usuarios de un prestador de servicios públicos, ni en el contexto de la revisión de contratos de condiciones uniformes ni en los estudios tarifarios. La entidad enfatiza que sus facultades se circunscriben al análisis técnico y jurídico del clausulado de los contratos y a verificar la correcta aplicación de la metodología tarifaria en los estudios de costos. Durante estos procesos, la CRA no accede a la información del catastro de usuarios ni posee la autoridad para definir su propiedad. Cualquier disputa relacionada con la titularidad o el uso de dicha información comercial debe ser resuelta por las autoridades competentes en inspección, vigilancia, control o administración de justicia, no por la Comisión. Aunque los prestadores están obligados a mantener actualizado el catastro, la regulación vigente no confiere a la CRA la facultad de pronunciarse sobre su régimen de propiedad.
La CRA respondió varias inquietudes a una comunidad rural que buscaba fijar una "matrícula" de conexión al servicio de acueducto en diez millones de pesos, con el fin de desincentivar el crecimiento habitacional. La CRA precisó que estos cargos deben reflejar exclusivamente los costos reales y eficientes de conexión, respaldados por estudios técnicos, y no pueden utilizarse como herramienta de control urbanístico o demográfico. Tal práctica desnaturaliza el instrumento tarifario, vulnera los principios de eficiencia y suficiencia financiera, excede las competencias del prestador y compromete el derecho fundamental al agua, aunque no exista un tope en pesos para pequeños gestores comunitarios, estos deben ajustarse a la legalidad y la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos.