El Ministerio de Ambiente publicó proyecto para delimitar de manera progresiva el Complejo de Páramos Jurisdicciones-Santurbán-Berlín. Esta acción, en acatamiento de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, formaliza la protección de casi 30.000 hectáreas en municipios donde el proceso participativo ha culminado exitosamente. La medida busca salvaguardar este ecosistema estratégico, fuente vital de agua para más de 2.5 millones de colombianos en Santander y Norte de Santander. El proyecto prioriza la conservación, restringe actividades de alto impacto como la urbanización expansiva y refuerza la conectividad ecológica, garantizando un enfoque técnico-científico y participativo sin reducir la protección ambiental.
El Ministerio de Ambiente inició un proceso para declarar de manera definitiva la Reserva de Recursos Naturales Renovables "La Baja" en la microcuenca de la quebrada La Baja, ubicada en el crucial Macizo de Santurbán. Esta medida busca proteger un sistema hidroecológico vital, garantizando la conservación del agua, la conectividad ecosistémica y la estabilidad ambiental para más de 2.5 millones de personas en Santander y Norte de Santander. La declaratoria, respaldada por estudios técnicos y un marco legal robusto, prioriza la prevención de daños ambientales graves, como la movilización de elementos peligrosos por alteraciones rocosas. Se exceptuarán actividades mineras preexistentes y legalmente consolidadas, buscando un equilibrio con la protección integral del territorio.
El Gobierno transformó el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) al habilitar una segunda postulación para poblaciones vulnerables. Esta modificación al artículo 6° de la Ley 3a de 1991 beneficia a las víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y a quienes pierdan su hogar por desastres naturales, conflicto armado o cualquier causa ajena a su voluntad. El SFV es un aporte estatal para facilitar la adquisición de vivienda social, priorizando a mujeres cabeza de familia, trabajadoras informales, madres comunitarias y comunidades étnicas. La cuantía del subsidio la determina el Gobierno Nacional, considerando recursos y condiciones socioeconómicas. La ley asegura un enfoque diferencial y requisitos flexibles para las víctimas, garantizando su derecho a la vivienda sin afectar postulaciones iniciales.
El Gobierno estableció una reglamentación integral para el cierre de minas. La norma incorpora el cierre como una etapa obligatoria del ciclo de vida de los proyectos mineros y fija medidas administrativas, técnicas, sociales, laborales, ambientales y financieras que deberán aplicarse desde la explotación hasta el seguimiento posterior al cierre. Además, crea modalidades de cierre adaptadas a las características de cada proyecto, fortalece la protección de los trabajadores mediante planes de transición laboral, reconversión productiva y garantías de seguridad social, y promueve la participación de las comunidades. Asimismo, dispone que las áreas intervenidas puedan destinarse a restauración ecológica, conservación, energías renovables, actividades agropecuarias sostenibles, turismo e infraestructura comunitaria, en el marco de una transición energética justa.
El Gobierno reguló el procedimiento para corregir el componente “sexo” en el registro civil. Ahora, personas mayores de edad con identidades de género diversas pueden ajustar este dato mediante escritura pública ante notario, incluyendo la opción 'no binario'. El trámite será gratuito por única vez, busca garantizar la correspondencia documental con la identidad de género auto percibida, evitar discriminación y asegurar la confidencialidad del proceso.
El Gobierno expidió una norma que reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de fortalecer la protección inmediata de los derechos fundamentales de los trabajadores. La norma define estas medidas como órdenes cautelares, temporales y proporcionales, que no constituyen sanciones, y establece que podrán adoptarse de oficio o a solicitud de parte cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida, la salud, la integridad o los derechos laborales. Entre ellas contempla la suspensión de actividades peligrosas, la reubicación de personal, la separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso o violencia, la exigencia de medidas de seguridad y el seguimiento obligatorio a su cumplimiento, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a multas sucesivas y otras consecuencias administrativas.
La Superintendencia de Sociedades, definió si los actos de asambleas y órganos societarios inscritos en el Registro Mercantil son datos reservados o información pública, y si su divulgación en procedimientos administrativos o judiciales exige una orden judicial. La Entidad citó el artículo 26 del Código de Comercio: "El registro mercantil será público". Esto implica que cualquier persona puede examinar sus archivos, tomar anotaciones y obtener copias de los actos registrados”. Por lo tanto, la información societaria en el Registro Mercantil ostenta un carácter público irrestricto, no estando sujeta a reserva.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó el alcance de la figura del "productor marginal", aplicable a personas naturales o jurídicas, incluidas las propiedades horizontales, que prestan servicios públicos como el acueducto a una clientela vinculada económicamente. Estos no requieren constituirse como Empresas de Servicios Públicos (ESP) salvo orden expresa de la CRA, pero deben cumplir plenamente la Ley 142 de 1994. Es indispensable que obtengan contratos de concesión de agua, permisos ambientales, sanitarios y licencias municipales. Además, tienen la obligación de informar el inicio de actividades a la CRA y SSPD, inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) en 10 días, y cargar información en el Sistema Único de Información (SUI), so pena de sanciones. La inscripción al RUPS no es una autorización, pero su omisión no restringe la supervisión de la SSPD.