La Agencia Nacional de Minería precisó aspectos sobre la disposición final de minerales como estaño, casiterita y cuarzo, así como el manejo del mercurio. La entidad subraya que, si bien administra el recurso minero del Estado, las competencias para el tratamiento y disposición de sustancias peligrosas, incluido el mercurio, corresponden a las autoridades ambientales. Reitera la prohibición del mercurio en actividades mineras y su gestión bajo el estricto régimen de residuos peligrosos. Respecto a los minerales, su destino final depende de su origen lícito, exigiendo trazabilidad y certificación; los provenientes de explotación ilegal estarán sujetos a decomiso por autoridades de policía y ambientales, según la normativa vigente. La minería de subsistencia debe evaluarse caso por caso, cumpliendo requisitos de manualidad y no uso de maquinaria.