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Prensa Jurídica

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La Entidad resaltó que toda explotación de recursos naturales no renovales de propiedad estatal genera una regalía, la regalía se trata de una contraprestación obligatoria, consiste en un porcentaje del producto explotado objeto del título minero y el valor a pagar será calculado o medido al borde o boca de mina. Por su parte, el Decreto 600 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos, es explicado por la ANM a través de este concepto.

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En lo que corresponde a los procesos de insolvencia de la Ley 1116 de 1995, el artículo 6 dispone que la Superintendencia es la competente para conocer en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor, debe conocer en los demás casos, no excluidos del proceso (Artículo 3° de la Ley 1116 de 2006).

Los organismos de acción comunal determinados en la Ley 2166 de 2021, teniendo en cuenta que los mismos son los mencionados como organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grado (de acuerdo con los considerandos del Decreto 1774 de 2000), ya no se encuentran inscritos en cámara de comercio, pues las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control sobre los mencionados, son las que realizan el registro sistematizado de los mismos.

La Entidad indica que al amparo de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 “Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición”, esta norma no distingue entre el acto de “presentar” y el de “radicar” la petición, aunque sí contempla expresamente que, de la presentación de una petición, debe quedar la constancia pertinente, para garantizar que fue presentada ya sea de forma verbal, por escrito o a través del cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

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Respecto al silencio administrativo positivo, esta Entidad indicó que esta Superintendencia debe propender, en ejercicio de la función de control a su cargo, porque se satisfaga al peticionario con el reconocimiento de los efectos del acto administrativo presunto, a la mayor brevedad posible y de forma correlativa, garantizando el debido proceso al prestador del servicio, y atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción.

La Entidad recalcó que “sólo hasta el día 4 de enero de 1998, es decir, dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 286 de 1996, es que se pudieron crear Empresas Industriales y Comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual, se reitera que en la actualidad no es posible crear empresas de este tipo, ni transformar empresas existentes en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en el sector de los servicios públicos domiciliarios. Muy por el contrario, si una Empresa Industrial y Comercial del Estado de cualquier orden, prestadora de servicios públicos, fue legalmente constituida y en la actualidad quiere iniciar un proceso de transformación empresarial y continuar prestando servicios públicos domiciliarios, dicha transformación deberá realizarse de forma tal que, al final, el resultado sea una nueva empresa constituida como una sociedad por acciones, en los términos de lo indicado en la Ley 142 de 1994 y el presente concepto”.

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La Entidad indicó que “salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la SSPD, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto (…)”

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“Las Normas Corporativas Vinculantes son una alternativa adicional, a las ya previstas en la Ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos personales), sus decretos reglamentarios y las instrucciones emitidas por esta Superintendencia; con el fin de facilitar la transferencia de datos entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Las Normas Corporativas Vinculantes se materializan a través de sistemas de autoregulación que confieren derechos y garantías a los titulares de los datos personales, y deberes y obligaciones al grupo empresarial, en calidad de responsables del tratamiento para dar cumplimiento a los principios y disposiciones previstos en la ley de protección de datos y a la aprobación por parte de esta Superintendencia”.

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