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Prensa Jurídica

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La Entidad recalcó que “sólo hasta el día 4 de enero de 1998, es decir, dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 286 de 1996, es que se pudieron crear Empresas Industriales y Comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual, se reitera que en la actualidad no es posible crear empresas de este tipo, ni transformar empresas existentes en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en el sector de los servicios públicos domiciliarios. Muy por el contrario, si una Empresa Industrial y Comercial del Estado de cualquier orden, prestadora de servicios públicos, fue legalmente constituida y en la actualidad quiere iniciar un proceso de transformación empresarial y continuar prestando servicios públicos domiciliarios, dicha transformación deberá realizarse de forma tal que, al final, el resultado sea una nueva empresa constituida como una sociedad por acciones, en los términos de lo indicado en la Ley 142 de 1994 y el presente concepto”.

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La Entidad indicó que “salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la SSPD, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto (…)”

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“Las Normas Corporativas Vinculantes son una alternativa adicional, a las ya previstas en la Ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos personales), sus decretos reglamentarios y las instrucciones emitidas por esta Superintendencia; con el fin de facilitar la transferencia de datos entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Las Normas Corporativas Vinculantes se materializan a través de sistemas de autoregulación que confieren derechos y garantías a los titulares de los datos personales, y deberes y obligaciones al grupo empresarial, en calidad de responsables del tratamiento para dar cumplimiento a los principios y disposiciones previstos en la ley de protección de datos y a la aprobación por parte de esta Superintendencia”.

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Frente a la pregunta de si puede realizar pruebas de consumo de sustancias psicoactivas a los aspirantes de un proceso de selección, la Entidad resaltó que “los empleadores están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador o la manera de realizar su proceso de selección, razón por la cual quedará a su arbitrio establecer los requisitos y el procediendo de selección”.

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La consulta elevada a esta cartera Ministerial, indagó por la procedencia o no de la aplicación del régimen de habilitación general y del Registro Único de TIC, creados ambos por la Ley 1341 de 2009, respecto a la actividad relativa “a la venta, distribución y comercialización de aplicaciones y contenidos audiovisuales”. El concepto se refiere a la aplicación normativa de los siguientes ejes temáticos: I) la habilitación general, II) el Registro Único de TIC, III) la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, IV) la provisión de contenidos y aplicaciones, V) Sector TIC y Registro Único de TIC: Una relación de género a especie.

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“El impuesto de timbre contemplado en el artículo 519 del Estatuto Tributario (.) implica que su causación es instantánea, es decir, que nace en el momento en que se suscribe el documento, por tratarse de un tributo cuya naturaleza jurídica es meramente instrumental o documental. Precisamente el legislador tributario, atendiendo la naturaleza documental del impuesto de timbre, ha establecido que los contratos con un valor determinado que superen el monto señalado en la ley, en los que intervengan personas o entidades que ostenten el carácter de agentes de retención, están obligados a cancelar el impuesto de timbre, a través del mecanismo de la retención en la fuente”.

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Dado que la solicitud concierne a una empresa de desarrollo de proyectos y no una E.S.P., la Entidad indica que, en general, cualquier instalación de generación debe aplicar la regulación de la CREG que, en el caso consultado respecto de proyectos solares, son las siguientes: 1. Resolución CREG 024 de 2015. Autogeneración a Gran Escala (aplica a cualquier tipo de autogenerador). 2. Resoluciones CREG 038 de 2018, 135 y 174 de 2021. Autogeneración a Pequeña Escala y Generación Distribuida (aplica a cualquier tipo de autogenerador). 3. Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022. Requisitos técnicos de generadores solares y eólicos que se conectan al STN, STR y SDL. 4. Resolución CREG 075 de 2021. Procesos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional (aplica a cualquier tipo de generador o autogenerador que no le aplica la Resolución CREG 174 de 2021).

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La Entidad explica que conforme con lo establecido en el Decreto 943 de 2018 uno de los aspectos que deben ser considerados entre los costos asociados con la prestación del servicio de alumbrado público conforme con el artículo 10 del citado decreto son, en síntesis, que corresponde a los municipios o distritos decidir como distribuyen la contratación relacionada con todos los aspectos de la prestación de servicio de alumbrado público.

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