De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la obligación de determinar 1) las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas, 2) los métodos, 3) los instrumentos, 4) los procesos, 5) la periodicidad del reporte de las emisiones de GEI y 6) la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.
Esta iniciativa busca modificar la Ley 56 de 1981 (normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y se regulan las expropiaciones y servidumbres). Este proyecto de ley mantiene la estructura fundamental de la ley 56 y le hace modificaciones parciales a los elementos constitutivos del impuesto predial compensado que esta ley creó en el parágrafo 4°. Por otra parte, precisa y excluye los bienes inmuebles objeto del impuesto predial unificado y mejora y actualiza la redacción de la destinación de estos recursos.
A través de esta Ley se autoriza al Gobierno a través del Ministerio de Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.
Las asambleas departamentales y los concejos municipales de las entidades territoriales que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia -PCCC, expedirán mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la U N ESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia -PCCC. Teniendo en cuenta para ello las políticas y directrices adoptadas por la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada a través de la Ley 1913 de 2018, la declaratoria efectuada por la U N ESCO y el documento CONPES 3803 de 2014 que estableció la "Política para la Preservación del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia".
La representación de los municipios y distritos, las provincias y departamentos, será correspondiente con la jurisdicción territorial de cada uno de los actuales CONPES, según ternas que por cada una de dichas jurisdicciones presenten para el efecto. Para estos propósitos, deberá tenerse en cuenta que los gobernadores que se designen provengan de departamentos distintos a los que pertenezcan los alcaldes que representen a los municipios y distritos.Este criterio también se aplicará para el caso de las provincias.
Cada contrato de servicios públicos que celebre una persona, adquirirá la condición de “suscriptor”, en los términos del numeral 14.31 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Bien puede una misma persona tener la condición de suscriptor y usuario del servicio, por cada contrato de servicios públicos que celebre o del cual se beneficie; el contrato de servicios públicos se predica respecto de un inmueble determinado, y no frente a una persona o un prestador específico.
De acuerdo con el artículo 7 del “Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica”, expedido por el DNP, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los municipios y distritos del territorio Nacional, previa convocatoria del Personero Municipal, se elegirá por un periodo de dos (2) años y estará conformado por: (I) un representante de cada empresa comercializadora en el territorio municipal o distrital y (II) los representantes de la comunidad, los cuales deben ser un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales.
En relación con los cobros no autorizados, estos pueden estar asociados a diferentes causas, como es el caso de los servicios no prestados, los cuales comúnmente son identificados por los usuarios al recibir las facturas de servicios públicos. Si bien los cobros inoportunos no hacen parte de la categoría de cobro no autorizado, previstos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, lo cierto es que cuando estos se producen los usuarios pueden solicitar la devolución de los mismos.