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SSPD aclaró disposiciones sobre la expedición de paz y salvo para servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado

Escrito por  Ene 31, 2024

La SSPD aclaró que las disposiciones normativas relativas a la generación o expedición del paz y salvo en el servicio público de energía y gas, previstas en la Resolución CREG 156 de 2011, no resultan aplicables a los servicios públicos de aseo, acueducto y alcantarillado como quiera que el primero, cuenta con una reglamentación especial prevista en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y los segundos (acueducto y alcantarillado), aunque no se encuentran respaldados con una referenciación reglamentaria y/o regulatoria de la expedición de paz y salvo, en virtud de la infraestructura de prestación y sus esquemas económicos; corresponden a un sector de los servicios públicos, cuya reglamentación y/o regulación está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), así como la CRA, según lo previsto en los artículos 162 y 74.2 de la Ley 142 de 1994.

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