La DNDA reiteró que la negociación y las solicitudes particulares relativas a los cobros o autorizaciones de uso de obras o prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, deberán ser dirigidas directamente a los titulares de derechos o a las sociedades de gestión colectiva que los representen y debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, realicen con los usuarios de sus repertorios.
“En caso de que no se haga uso efectivo de las obras, interpretaciones o ejecuciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, los establecimientos y usuarios podrán solicitar una certificación de no uso a las sociedades de gestión colectiva, la cual deberá ser expedida de forma gratuita y oportuna.
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