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La DNDA explicó las normas que aplican a la protección de las obras audiovisuales, cuya titularidad de los derechos patrimoniales recae en el productor audiovisual

Escrito por  Ene 18, 2024

En el caso de la obra audiovisual, la titularidad de los derechos patrimoniales recae en el productor audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, salvo pacto en contrario. Por lo tanto, se entiende que el director, el guionista y en general los autores de la obra audiovisual, han cedido sus prerrogativas patrimoniales al productor, quien será el único legitimado para explotar económicamente la obra, y obtener las ganancias correspondientes a éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1403 de 2010 y la Ley 1835 de 2017.

El documento emitido por la Entidad destaca que la legislación contempla la diferencia entre el autor de una obra audiovisual y el artista interprete o ejecutante que participa en dicha obra, el segundo se entiende según del artículo 3 de la decisión 351 de la CAN como aquella “persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra”.

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