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Negada solicitud de registro de una obra literaria de cuentos de ciencia ficción escritos a través IA ChatGPT, al no estar enmarcada dentro de la protección de derecho de autor

Escrito por  Ene 18, 2024

“El derecho de autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El derecho de autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En este sentido la creación ampara por el derecho de autor deber ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo de estas las condiciones para ser amparada por el derecho de autor”. Así se encuentra consignado en un acto de la DNDA a través del cual se negó la solicitud de registro de una obra literaria inédita, la cual fue realizada usando la inteligencia artificial (IA) a través de ChatGPT, en los cuales se presentaron una serie de cuentos de ciencia ficción. La Entidad trae a colación lo indicado en una providencia del Consejo de Estado a través de la cual se enfatizó que una creación como obra protegible por el derecho de autor, debe considerarse una creación intelectual, original y de naturaleza artística.  En la parte motiva de esta resolución, la DNDA destaca que la normativa autoral no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, como lo establece la norma citada en este documento, emitida por la Comunidad Andina.

Concluye que la inteligencia artificial es un medio de identificación y racionamiento de algoritmos en los que el intelecto humano solo se ve reflejado en las instrucciones dadas al programa, pero no en la ejecución o elaboración de la expresión escrita y artística.  El concepto de ChatGTP, es un instrumento cibernético de la IA capaz de responder a cualquier cosa que se le pida, incluyendo hablar con ChatGPT  a través de WhatsApp.

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Modificado por última vez en Viernes, 19 Enero 2024 09:49