“El derecho de autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El derecho de autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En este sentido la creación ampara por el derecho de autor deber ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo de estas las condiciones para ser amparada por el derecho de autor”. Así se encuentra consignado en un acto de la DNDA a través del cual se negó la solicitud de registro de una obra literaria inédita, la cual fue realizada usando la inteligencia artificial (IA) a través de ChatGPT, en los cuales se presentaron una serie de cuentos de ciencia ficción. La Entidad trae a colación lo indicado en una providencia del Consejo de Estado a través de la cual se enfatizó que una creación como obra protegible por el derecho de autor, debe considerarse una creación intelectual, original y de naturaleza artística. En la parte motiva de esta resolución, la DNDA destaca que la normativa autoral no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, como lo establece la norma citada en este documento, emitida por la Comunidad Andina.
Concluye que la inteligencia artificial es un medio de identificación y racionamiento de algoritmos en los que el intelecto humano solo se ve reflejado en las instrucciones dadas al programa, pero no en la ejecución o elaboración de la expresión escrita y artística. El concepto de ChatGTP, es un instrumento cibernético de la IA capaz de responder a cualquier cosa que se le pida, incluyendo hablar con ChatGPT a través de WhatsApp.
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