Así lo precisa la Autoridad Minera: “para la viabilidad de la renuncia se requiere que el titular minero se encuentre a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla, teniendo a su cargo la autoridad minera el deber de pronunciarse mediante acto administrativo, por lo tanto, la renuncia se hará efectiva, cuando la autoridad minera declare la viabilidad de la misma a través de acto administrativo ejecutoriado y en firme”.
Agrega la Entidad que “de lo que se determine en el acto administrativo en que se defina la renuncia en cada caso particular, se destaca que la póliza debe mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más, tal como lo establece el artículo 280 de la ley 685 de 2001”.
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