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La DNDA explicó por qué, a diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí pueden ser transferidos por parte del autor a terceros o nuevos titulares

Escrito por  Ene 30, 2024

Para definir la diferencia entre autoría y titularidad, la DNDA empieza por indicar que “los titulares derivados, son las personas naturales o jurídicas diferentes a los autores, que han adquirido bien sea por causa de muerte, acto entre vivos o disposición legal, una o varias de las prestaciones patrimoniales de los autores. A diferencia de éstos últimos, a los titulares derivados el ordenamiento sólo les reconoce facultades patrimoniales sobre las creaciones, por cuanto los derechos morales siempre han de permanecer en cabeza de los autores”.

En consecuencia, “a diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí pueden ser transferidos por parte del autor a terceros o nuevos titulares”. La Entidad concluye que “sólo las personas naturales que crearon obras artísticas o literarias, bien sea en desarrollo de un contrato o fuera de éste, se reputan autores. Del mismo modo, eventualmente las personas jurídicas serán consideradas titulares derivados, si existió algún acto en virtud del cual hubiera operado la transferencia del derecho de autor”.

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