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Cuando el autor de una obra es menor de edad, la solicitud de registro debe ser realizada por alguno de sus padres o su representante legal: DNDA

Escrito por  Ene 30, 2024

Según lo preceptuado en el artículo 298 del código civil, los derechos sobre la obra específica es de la persona que la ha creado; el autor de la obra es titular de derechos morales y patrimoniales sobre la misma. Aun cuando ese autor sea un menor de edad, este será considerado como autor y titular de los derechos sobre sus obras, no obstante, el ejercicio o disposición de sus derechos tendrán que ser representados por sus padres o tutores legales.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 19:01