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Conceptos

Conceptos (270)

A través del presente concepto se indicó que, "las normas que desarrollan el proceso de responsabilidad fiscal,  no indican ninguna formalidad para que el operador jurídico de conocimiento cumpla lo ordenado por el superior, tratándose del recurso de apelación al auto que niega las pruebas, pero sea cualquiera la forma o nombre que esta manifestación tenga, no podrá apartarse de la decisión que desató la apelación, por lo que señalará las pruebas a realizar en tiempo,   modo y  lugar, o la definición de su negación  en los términos señalados por el ad-quem"

Respecto al control fiscal a contratos estales con organizaciones financieras internacionales, la CGR indicó que "desde  el punto de vista del control fiscal macro, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora, éstas deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República."

La CGR indicó que, "la renuncia expresa de intereses por parte de una condonación de una Empresa Social del Estado (ESE) a favor de una Entidad Territorial en el marco de un contrato de transacción realizado en los términos establecidos por el numeral "iii" del literal "b" del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, dirigido al saneamiento financiero de sector salud, no configura un daño antijuridico contra el patrimonio público en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Lo anterior, en la medida que existe una norma legal habilitante, para la cofinanciación de la Nación del pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019."

A través del presente concepto se reiteró que, en virtud de lo previsto en la Ley 996 de 2005 está prohibida la celebración de contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido. Esta restricción se aplica a todas las entidades del Estado en sus distintos órdenes, en los términos del artículo 33 de la referida Ley. No obstante, se aclaró que, La prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no tiene cabida cuando se trate de contratos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, entendida como la defensa del orden público social, la seguridad institucional y la defensa de la soberanía territorial.

La Contraloría General de la República ejerce control fiscal a los contratos que celebren sus sujetos de control fiscal, cualquiera que fuere su tipología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021. El control fiscal al contrato   estatal se realiza   una vez agotados   los trámites administrativos   de legalización de los contratos y, en tal virtud, analiza el proceso de selección para efectos de verificar el cumplimiento   de los procedimientos    legales y adelantar las acciones a que haya lugar.

De acuerdo con el presente concepto, el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, es aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación y los que tienen como fuente los recursos determinados en los numerales 9 y 10 del artículo 46 de la ley 99 de 1993. Los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales se financian con recursos propios de libre destinación y con aportes recibidos del Presupuesto General de la Nación.

El cobro de la cuota de fiscalización debe realizarlo cada contraloría a sus correspondientes sujetos de control fiscal mediante acto administrativo. Si el pago del llamado tributo especial no se realiza oportunamente, habrá lugar al cobro de intereses moratorias y al cobro coactivo. El pago de la cuota de fiscalización es una obligación que recae en los sujetos de control fiscal, cuyo incumplimiento genera la obligación para el órgano de control fiscal de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio, de hacer el respectivo traslado a la Jurisdicción Coactiva, y de informar a la Procuraduría General de la Nación.

De acuerdo con las consideraciones del presente concepto, "las restricciones que   no tienen   origen   sancionador, no están relacionadas con delitos o faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección   del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia   o sigilo profesional, entre otros postulados."

De acuerdo con el presente concepto, la CGR considera que, "no girar  los recursos públicos destinados por ley para las campañas al Senado de la República  y a la Cámara de Representantes, no genera el daño patrimonial del artículo 6 de la Ley 610  de 2000   como fenómeno objetivo, en la medida que no se observa que tal situación genere lesión directa consistente en menoscabo,  disminución,  perjuicio, detrimento,  pérdida o deterioro de bienes o recursos públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado."

De acuerdo con la doctrina publicada por la CGR, el supervisor  de un contrato  es el encargado  de ejercer  el control  y vigilancia  sobre  la ejecución  contractual  de los contratos  vigilados  encaminada  a verificar  el cumplimiento de  las  condiciones    pactadas   en  los  mismos   y  como  consecuencia    de  ello  están facultados  para solicitar  informes,  aclaraciones  y explicaciones   sobre  el desarrollo  de la ejecución  contractual,  impartir  instrucciones  al contratista  y hacer  recomendaciones con el fin a lograr  la correcta  ejecución  del objeto  contractual.