El control interno se diferencia del fiscal, en que se puede adelantar de manera concomitante con el proceso de contratación y permite la intervención en las actuaciones y toma de decisiones.
La CGR indicó que el control previo administrativo que se adelante respecto de los contratos de una entidad se encuentra regulado en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993 con su respectiva reglamentación. Este radica en cabeza de la dependencia encargada del control interno de la entidad y se aplica atendiendo a las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración.
El control interno se diferencia del fiscal, en que se puede adelantar de manera concomitante con el proceso de contratación y permite la intervención en las actuaciones y toma de decisiones.