De acuerdo con el presente concepto, la CGR considera que, "no girar los recursos públicos destinados por ley para las campañas al Senado de la República y a la Cámara de Representantes, no genera el daño patrimonial del artículo 6 de la Ley 610 de 2000 como fenómeno objetivo, en la medida que no se observa que tal situación genere lesión directa consistente en menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de bienes o recursos públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado."