La SuperSociedades indica que “declarada la extinción del derecho de dominio del 100% de las acciones, cuotas, derechos o partes de interés que representen el capital de una sociedad o persona jurídica, el Estado adquiere la titularidad del derecho de domino de tales bienes. Sin embargo, la naturaleza de los bienes respecto de los cuales se extinguió el derecho de dominio en favor del Estado no cambia, lo que cambia es la titularidad de los bienes en virtud de la sentencia de extinción de dominio correspondiente. La administración de los bienes será de resorte del administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), conforme al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 y las normas que lo modifican y adicionan”.