mediante el cual el Contralor General actualiza la sectorización de aquellos y asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
Se indicó que, al operar la figura jurídica de la absorción por fusión entre compañías, el patrimonio, las obligaciones, deberes y responsabilidades de la absorbida cambian de titularidad quedando en cabeza de la sociedad absorbente. Los sujetos de control fiscal de la CGR, están expresamente consignados en el respectivo acto administrativo
mediante el cual el Contralor General actualiza la sectorización de aquellos y asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.