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Conceptos

Conceptos (76)

A través del presente concepto se clara que, el literal d) del numeral 4.2.5. del documento base, brinda a las entidades la posibilidad de regular las actividades de las cuadrillas adicionales contempladas como factor de calidad, cuando estime que el desarrollo del objeto contractual así lo exige, por lo que las entidades establecerán la regulación que consideren más conveniente en sus pliegos de condiciones.

De acuerdo con el presente concepto, la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales –para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura–, se realiza en los términos del numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones, modificado por el artículo 25 de la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021.

“En consideración a que el 25 de octubre del año 2015 se llevaron a cabo elecciones de autoridades territoriales, la restricción aplicable para ese año es la establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, celebrar convenios o

Colombia Compra Eficiente aclaró que para los convenios de asociación del artículo 2.2.7.6.7 del Decreto 1072 de 2015 entre las entidades públicas y las cajas de compensación familiar, el procedimiento de selección y la tipología contractual corresponde a la del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, especialmente, cuando estas últimas tienen la categoría de personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

El concepto indica que el criterio de desempate creado inicialmente en el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020, para impulsar el trabajo de adultos mayores, no tuvo aplicación por falta de la reglamentación aludida en el artículo 4 de la misma ley que condicionó su utilización y, actualmente, ya no es aplicable en los términos consignados en dicha ley, debido a que el artículo 34 de

De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, la inexistencia de pluralidad de oferentes se limita a los dos (2) casos previstos en el 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, esto es, cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor; o puede celebrar el contrato por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional.

“Tratándose de la capacidad financiera, en atención a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe usar los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del proceso de contratación, para lo cual no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación.”

A través del presente concepto quedó indicado que “las entidades estatales encargadas de celebrar estos contratos deben cumplir con la exigencia de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal –CDP–, así como de publicar sus documentos contractuales en el SECOP I o de adelantar la contratación en el SECOP II, según se encuentren o no dentro

Colombia Compra Eficiente indicó que de la Ley 996 de 2005, se derivan dos prohibiciones diferentes aplicables a periodos preelectorales distintos, una es la prohibición que se deriva de lo establecido en el artículo 33, respecto a las elecciones presidenciales y otra la originada en el parágrafo del artículo 38 que aplica frente elecciones para cualquier cargo de elección popular, lo

A través del concepto se dispuso que “Las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o del Código de Comercio no limitan la cesión del contrato estatal en atención a la naturaleza del sujeto. Por lo anterior, la cesión del contrato estatal puede realizarse a los distintos sujetos con capacidad para contratar en los términos del