artículo 6 y ss. de la Ley 80 de 1993, como las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, entre otros”
A través del concepto se dispuso que “Las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o del Código de Comercio no limitan la cesión del contrato estatal en atención a la naturaleza del sujeto. Por lo anterior, la cesión del contrato estatal puede realizarse a los distintos sujetos con capacidad para contratar en los términos del
artículo 6 y ss. de la Ley 80 de 1993, como las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, entre otros”