de las entidades destinatarias de las circulares que hacen obligatoria dicha plataforma transaccional.”
A través del presente concepto quedó indicado que “las entidades estatales encargadas de celebrar estos contratos deben cumplir con la exigencia de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal –CDP–, así como de publicar sus documentos contractuales en el SECOP I o de adelantar la contratación en el SECOP II, según se encuentren o no dentro
de las entidades destinatarias de las circulares que hacen obligatoria dicha plataforma transaccional.”