“En consideración a que el 25 de octubre del año 2015 se llevaron a cabo elecciones de autoridades territoriales, la restricción aplicable para ese año es la establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, celebrar convenios o
contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, en los términos explicados en este concepto. Esta prohibición rigió desde el 25 de junio de 2015 hasta el 25 de octubre de ese año.”
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