De acuerdo con el presente concepto, la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales –para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura–, se realiza en los términos del numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones, modificado por el artículo 25 de la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021.
De esta manera, uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia.
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