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Conceptos

Conceptos (68)

A través del presente concepto se indicó que "el numeral 3.5.7 del documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3 establece la forma como se acredita la experiencia para los subcontratos. Esta numeral diferencia los subcontratos derivados de contratos suscritos con particulares, de los suscritos con entidades estatales. Para el primer evento, señala que «para la acreditación de experiencia de subcontratos, cuyo contrato principal fue suscrito con particulares, se aplicarán las disposiciones establecidas en el numeral anterior»."

En el presente concepto se analizan los siguientes temas: I) el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021, y II) la regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con documentos tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021.

La Entidad indicó que, "las entidades públicas que tengan la capacidad contractual, como es el caso de las contralorías departamentales, podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos con otras entidades públicas, de acuerdo con sus necesidades.

De acuerdo con el presente concepto, en las ESAL –y dentro de ellas, en las cooperativas o asociaciones mutuales– la participación mayoritaria no necesariamente se mide en acciones, sino en el número de asociados, en tanto que por antonomasia su finalidad es la de satisfacer las necesidades de estos, lo cual se predica de su objeto, el cual se encuentre dirigido a la ayuda mutua

De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, “se considera que sí es posible celebrar un convenio de asociación con una ESAL que realiza aportes en especie, en los términos del artículo 5 del Decreto 092 de 2017 y 96 de la Ley 489 de 1998; pero el convenio de asociación en estos eventos no se podrá celebrar de forma directa, sino que será necesario realizar un

A través del presente concepto quedó indicado que las entidades estatales gozan de discrecionalidad administrativa para establecer en el pliego de condiciones la forma como se puede acreditar este factor de desempate por parte de los oferentes, incluidos los proponentes plurales.

De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, la causal de rechazo del literal F del numeral 1.15 del documento base de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, no es susceptible de modificarse interpretativamente y debe aplicarse conforme a su tenor literal.

A través del concepto quedó indicado que, a partir del 1 de julio de 2021 comenzó a ser obligatorio para las entidades estales, evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, con el «mejor año fiscal», de entre los tres (3) certificados en el RUP, en atención a lo dispuesto por los Decreto 399 y 579 de 2021.

A través del concepto la Entidad indicó que la sustitución de empleadores se define en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo como «todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios».  Es decir,

Entre los requisitos para la concesión del puntaje adicional en los procesos de contratación de licitación pública y concurso de méritos se encuentra que los proponentes deben certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o de sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección; y acreditar el número mínimo de personas