A través del presente concepto se clara que, el literal d) del numeral 4.2.5. del documento base, brinda a las entidades la posibilidad de regular las actividades de las cuadrillas adicionales contempladas como factor de calidad, cuando estime que el desarrollo del objeto contractual así lo exige, por lo que las entidades establecerán la regulación que consideren más conveniente en sus pliegos de condiciones.