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Conceptos

Conceptos (204)

La Entidad explicó que el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (I) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, II) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; III) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y IV) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

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La Entidad explicó que la transferencia internacional de datos personales procede siempre y cuando el país receptor, ofrezca un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio los cuales no podrán ser inferiores a los que la Ley 1581 de 2012 exige a sus destinatarios. La Ley Estatutaria 1581 de 2012, estableció una serie de prohibiciones para la transferencia de datos personales cuando un determinado país no proporciona un nivel adecuado de protección. No obstante, existen algunas excepciones cuando subsisten situaciones como las explicadas a través de este concepto.

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Al solicitar la autorización por parte del titular de los datos personales se le debe informar: (I) el Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo; (II) el carácter facultativo de la respuesta, cuando éstas versen sobre datos sensibles o

La Entidad señala que el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier  soporte físico o electrónico, que permita establecer su identidad y las fuentes deben  cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la  información es decir, a la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa  en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data, para lo cual, deberá cotejar los  documentos que sean aportados por éste en la presentación del reclamo con los que posee la  fuente como sustento de la relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole. Los documentos aportados por el titular de la información, se  tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.

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Estas disposiciones están incorporadas en el Capítulo 33 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Las normas contenidas en el Decreto reglamentario, buscan que la información y la publicidad que se entregue o dirija a

“Un mecanismo adicional con el que cuentan los usuarios de transporte aéreo en Colombia es el derecho de retracto. El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 consagra la facultad del consumidor de arrepentirse de la compra del bien o servicio y decidir terminar el contrato de

“Lo anterior, no es impedimento para que el grupo empresarial cuente con principios de buen gobierno o códigos de buenas prácticas en el tratamiento de datos personales cuando se requiera la recepción de la información en territorio colombiano, con el fin de garantizar el

La Entidad recordó que con la expedición de la Circular 002 de 2019 en la que se fijaron los requisitos y componentes esenciales del aviso previstos para la venta de celulares, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Fijar en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de

De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocer en

La SIC indicó que, el derecho constitucional de hábeas data, es aquel que gozan todas las personas de conocer las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, por lo que la legitimidad para ejercer ese