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Conceptos

Conceptos (183)

El proyecto de norma, de acuerdo con lo indicado en el presente concepto, “surge a partir de la necesidad de reglamentar el artículo 245 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo, el MME indicó en la parte considerativa del proyecto que se requiere una focalización eficiente en el mercado de combustibles, la cual se puede lograr a partir de la adopción de políticas, implementación de mecanismos tecnológicos de control y medidas específicas que busquen promover una mayor competitividad en el mercado y, al mismo tiempo, garanticen la calidad y seguridad en la distribución de combustibles en todo el país”.

A través de este concepto de abogacía de la competencia, la SIC indica que dentro del proyecto de norma de la CREG se busca prevenir la inducción a error a los consumidores/usuarios y asegurar la calidad de las mediciones que proveen los medidores de energía eléctrica de uso residencial en el país. Para la SIC “resulta de gran importancia que se establezcan reglas que permitan alcanzar en ese ámbito uno de los propósitos del régimen de protección de la libre competencia, esto es, el bienestar de los consumidores”.

“Las Normas Corporativas Vinculantes son una alternativa adicional, a las ya previstas en la Ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos personales), sus decretos reglamentarios y las instrucciones emitidas por esta Superintendencia; con el fin de facilitar la transferencia de datos entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Las Normas Corporativas Vinculantes se materializan a través de sistemas de autoregulación que confieren derechos y garantías a los titulares de los datos personales, y deberes y obligaciones al grupo empresarial, en calidad de responsables del tratamiento para dar cumplimiento a los principios y disposiciones previstos en la ley de protección de datos y a la aprobación por parte de esta Superintendencia”.

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En virtud de la solicitud presentada el 1 de agosto de 2023 por la CREG, la Superintendencia de Industria y Comercio rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de norma por el cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y

En respuesta a una comunicación enviada por el ministerio de Minas y Energía, la SIC rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto relacionado con el desarrollo de Hidrógeno Blanco en el marco de la transición energética justa en Colombia. A través de este

Según concepto expedido por la SIC, y teniendo como fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propios políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública, entre ellos, el prohibir el ingreso de alimentos no comprados dentro de sus instalaciones, “que garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta”.

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“Con la expedición de la Circular 009/22, quienes estén autorizados para la venta de celulares, deberán anunciar de manera clara la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones. “A partir de la expedición de la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la venta de equipos terminales móviles (AVETM) en Colombia deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G, o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado. En consecuencia, la información técnica de los equipos terminales móviles no irá en el empaque del equipo terminal, sino que será brindada al consumidor a través del medio físico o virtual, en el que se ofrezca el producto”.

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La Entidad explicó que el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (I) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, II) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; III) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y IV) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

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La Entidad explicó que la transferencia internacional de datos personales procede siempre y cuando el país receptor, ofrezca un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio los cuales no podrán ser inferiores a los que la Ley 1581 de 2012 exige a sus destinatarios. La Ley Estatutaria 1581 de 2012, estableció una serie de prohibiciones para la transferencia de datos personales cuando un determinado país no proporciona un nivel adecuado de protección. No obstante, existen algunas excepciones cuando subsisten situaciones como las explicadas a través de este concepto.

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Al solicitar la autorización por parte del titular de los datos personales se le debe informar: (I) el Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo; (II) el carácter facultativo de la respuesta, cuando éstas versen sobre datos sensibles o