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Conceptos

Conceptos (1309)

 “El acuerdo de reorganización termina por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, por virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 1116 de 2006; En la información contable de la sociedad en reorganización así como en la documentación soporte, deberán quedar registradas todas las evidencias que acreditan el cumplimiento y el pago total de las obligaciones en favor de los acreedores conforme a lo aprobado en el acuerdo de reorganización correspondiente, y El parágrafo de la norma en comento no establece formalidades especiales o requisitos que deban acompañar la solicitud de terminación del acuerdo de reorganización por efecto del cumplimiento de las obligaciones del mismo; sin embargo, es obligación del Juez del concurso verificar la situación de cumplimiento, frente a lo cual podrá solicitar la información y documentación que considere pertinente”.

A través del presente concepto quedó dispuesto que los requisitos para que las sociedades que realizan operaciones de factoring sean vigiladas por la Superintendencia de Sociedades son que: “Los factores constituidos cómo sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual”

La SuperSociedades indicó que conforme al artículo 474 del Código de Comercio, la sociedad extranjera que desarrolla una actividad de carácter permanente deberá constituir una sucursal en Colombia para poder operar dentro del territorio nacional, en cumplimiento de la normatividad vigente.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la experiencia de terceros, en procesos de contratación pública, únicamente puede ser invocada en los casos excepcionales a que alude la normatividad alusiva al Registro Único de Proponentes, RUP, (Decreto 1082 de 2015) así como en los casos en los que la sociedad participante haya sido beneficiada por la transmisión que de su experiencia le haya efectuado otra en virtud de procesos de fusión o escisión empresariales.

La SuperSociedades reiteró que es obligación de toda sociedad celebrar las reuniones ordinarias del máximo órgano social y registrar las actas en los libros correspondientes y en general, cumplir con las normas legales y con las disposiciones estatutarias. El incumplimiento de las obligaciones de los administradores puede hacerlos responsables por los perjuicios que por culpa o dolo le causen a la sociedad, a los socios o a terceros, en los términos del artículo 24 de la Ley 222 de 1995,

A través del presente concepto la Entidad indicó que la medida cautelar sobre acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, comprende también sus dividendos, intereses, frutos, rendimientos y demás beneficios o utilidades que genere. Lo anterior aclarando que, para que sea efectiva la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y su materializaron, la Fiscalía General de la Nación debe ordenar su inscripción en el registro que corresponda de manera inmediata, sin ser sometida a turno o restricción por parte de la entidad respectiva y sin consideración a la persona que alegan ser el titular del bien.

Según la doctrina y la jurisprudencia, el levantamiento al velo corporativo es una medida indispensable para evitar que, tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho, y a los intereses de terceros, cuyos asociados y administradores que hubiere permitido o realizado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros.

A través del presente concepto la Entidad cita y explica las normas que regulan el tipo de personas que pueden desempeñar el cargo de auxiliares de la justicia para patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales, sujetos al régimen de insolvencia. en el Decreto 1074 publicado el 26 de mayo de 2015, no se encontraba el artículo 2.2.2.11.1.5. En el capítulo 11 sección 1 que regula la naturaleza de los cargos de promotor y el liquidador, pues el único artículo que hacía parte de la sección 1 era el 2.2.2.11.1.1.; mientras que el artículo 2.2.2.12.11. sí había sido incluido en dicho Decreto.

A través del presente concepto de la SuperSociedades, la Entidad precisa que con las anotaciones a pie de página o empleando mecanismos de notorio valor técnico, se puede efectuar la corrección de las actas registradas en virtud de las reuniones celebradas por la asamblea general de accionistas, siempre que los errores a subsanar involucren la “omisión de un dato, error en la cronología de la información o en la numeración, etc.

A través del presente concepto se aclaró que, la responsabilidad de la sociedad extranjera por las obligaciones de su sucursal en Colombia es una responsabilidad principal y directa, sin que para tal efecto tenga que ver en manera alguna el régimen jurídico de las sociedades por acciones o de las sociedades por cuotas sociales o partes de interés. El liquidador tiene la obligación de gestionar ante la matriz el pago de las obligaciones de la sucursal cuando los activos vinculados en Colombia resulten insuficientes para el pago de las obligaciones en el país.