La SuperSociedades reiteró que es obligación de toda sociedad celebrar las reuniones ordinarias del máximo órgano social y registrar las actas en los libros correspondientes y en general, cumplir con las normas legales y con las disposiciones estatutarias. El incumplimiento de las obligaciones de los administradores puede hacerlos responsables por los perjuicios que por culpa o dolo le causen a la sociedad, a los socios o a terceros, en los términos del artículo 24 de la Ley 222 de 1995,