Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SuperSociedades reiteró que las páginas web, como establecimientos de comercio, deben inscribirse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente en el que fueron abiertas al público, so pena de incurrir en sanciones

Escrito por  Dic 21, 2023

La Entidad precisa que pese a la connotación virtual de las páginas web, no deja de ser un establecimiento de comercio y el establecimiento de comercio virtual responde a todas las características y finalidades propias de un establecimiento de comercio físico, pero, concebido desde las dinámicas establecidas en la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones complementarias en materia de comercio electrónico, así como por principios como la equivalencia funcional.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 20 Diciembre 2023 19:46