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SuperSociedades definió las causales de terminación del acuerdo de reorganización

Escrito por  Ene 10, 2024

 “El acuerdo de reorganización termina por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, por virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 1116 de 2006; En la información contable de la sociedad en reorganización así como en la documentación soporte, deberán quedar registradas todas las evidencias que acreditan el cumplimiento y el pago total de las obligaciones en favor de los acreedores conforme a lo aprobado en el acuerdo de reorganización correspondiente, y El parágrafo de la norma en comento no establece formalidades especiales o requisitos que deban acompañar la solicitud de terminación del acuerdo de reorganización por efecto del cumplimiento de las obligaciones del mismo; sin embargo, es obligación del Juez del concurso verificar la situación de cumplimiento, frente a lo cual podrá solicitar la información y documentación que considere pertinente”.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Enero 2024 23:08