“El acuerdo de reorganización termina por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, por virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 1116 de 2006; En la información contable de la sociedad en reorganización así como en la documentación soporte, deberán quedar registradas todas las evidencias que acreditan el cumplimiento y el pago total de las obligaciones en favor de los acreedores conforme a lo aprobado en el acuerdo de reorganización correspondiente, y El parágrafo de la norma en comento no establece formalidades especiales o requisitos que deban acompañar la solicitud de terminación del acuerdo de reorganización por efecto del cumplimiento de las obligaciones del mismo; sin embargo, es obligación del Juez del concurso verificar la situación de cumplimiento, frente a lo cual podrá solicitar la información y documentación que considere pertinente”.