Las Cámaras de Comercio deberán incorporar estas actividades de turismo social al plan anual de trabajo que presentan para aprobación de la Superintendencia de Sociedades a más tardar el 31 de enero de cada año. No obstante, con la entrada en vigencia del artículo 70 de la Ley 2069 2020, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que, a partir del 1 de enero de 2022, ejerce las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio.