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Concepto de SuperSociedades sobre la aplicación del Código de Comercio en empresas extranjeras que desarrollan actividades de comercio electrónico en el país mediante página web

Escrito por  Ene 09, 2024

La SuperSociedades indicó que conforme al artículo 474 del Código de Comercio, la sociedad extranjera que desarrolla una actividad de carácter permanente deberá constituir una sucursal en Colombia para poder operar dentro del territorio nacional, en cumplimiento de la normatividad vigente.

Puntualmente, en lo que se refiere a las sociedades extranjeras que desarrollan actividades de comercio electrónico mediante páginas web o plataformas electrónicas que funcionan en el país, se deberá revisar el principio de territorialidad de la ley colombiana y la realización de una actividad permanente en el país.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Enero 2024 23:36