En el proceso de reorganización, las obligaciones laborales causadas antes de su inicio tienen prelación como créditos de primera clase, conforme al Código Civil. Las obligaciones generadas después del inicio se consideran gastos de administración y tienen preferencia en su pago, pudiendo exigirse coactivamente según el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En caso de incumplimiento, los acreedores pueden acudir al procedimiento del artículo 46 de la misma ley para exigir la subsanación. Si no se resuelve, el juez puede terminar el acuerdo y ordenar la liquidación judicial. Los acreedores pueden presentar quejas ante el juez para que verifique y actúe frente a los incumplimientos.