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Consideraciones de la SuperSociedades sobre las facultades del comité de vigilancia en ejecución del acuerdo de reestructuración

Escrito por  May 21, 2025

El Comité de Vigilancia, conforme a la Ley 550 de 1999, es un órgano clave en la ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos. Sus facultades y atribuciones dependen estrictamente de lo expresamente establecido en el mismo acuerdo. Si el acuerdo no le confiere poderes específicos para interpretar o modificar cláusulas, para determinar cuáles créditos son gastos preferentes o para establecer el orden de pago, el Comité no puede ejercer dichas funciones sin una modificación formal del acuerdo. El acuerdo se convierte en la norma que define el funcionamiento y competencias del Comité. Ante controversias o ambigüedades en la interpretación del acuerdo, el Comité puede actuar en la medida en que sus facultades lo permitan; de lo contrario, se requieren mecanismos legales adicionales. 

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Modificado por última vez en Martes, 20 Mayo 2025 18:01