El Comité de Vigilancia, conforme a la Ley 550 de 1999, es un órgano clave en la ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos. Sus facultades y atribuciones dependen estrictamente de lo expresamente establecido en el mismo acuerdo. Si el acuerdo no le confiere poderes específicos para interpretar o modificar cláusulas, para determinar cuáles créditos son gastos preferentes o para establecer el orden de pago, el Comité no puede ejercer dichas funciones sin una modificación formal del acuerdo. El acuerdo se convierte en la norma que define el funcionamiento y competencias del Comité. Ante controversias o ambigüedades en la interpretación del acuerdo, el Comité puede actuar en la medida en que sus facultades lo permitan; de lo contrario, se requieren mecanismos legales adicionales.