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Conceptos

Conceptos (1273)

De acuerdo con el 220-003153-2021 las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

A través del 220-002826-2021 SuperSociedades confirmó que el Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, no  se  puede  aplicar  a  las empresas  que  se  encuentren  adelantando  un  proceso  de  reestructuración.

A través del 220-002045 quedó establecido que la SuperSociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas.

De acuerdo con el 220-002033 deben solicitar autorización previa las sociedades controladas, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con tales facultades.

A través del 220-001937 se planteó que los Fondos de Inversión Colectiva, son instrumentos a través de los cuales la Ley 1527 de 2012 previó que, junto con los patrimonios autónomos, sirvieran como mecanismos para garantizar la seguridad y seriedad en la compra de cartera derivada de operaciones de libranza adelantadas por operadores del sector real.

De acuerdo con lo expuesto por l SuperSociedades en el 220-001012 la sanción administrativa no será trasladada a sus socios en las sociedades por acciones simplificadas, a menos que la ley o la norma que rija determinada sanción así lo disponga.

A través del 220-000706 se dispuso que no existe ninguna posibilidad legal de obligar a los socios a asistir a las reuniones del máximo órgano social.

De acuerdo con el 220-000702 se entiende que, el sistema de cuociente electoral consiste en la elección de dos o más personas para una junta, comisión o cuerpo colegiado, en los términos del artículo 197 del Código de Comercio.

A través del 220-000554 se dispuso que, el incremento del capital respectivo surge desde el momento de perfeccionado el contrato de suscripción de acciones, por lo cual la sociedad tendrá la obligación legal de realizar los trámites societarios y registros correspondientes de acuerdo con las estipulaciones del Código de Comercio.

 A través del 220-272593-2020 la documentación necesaria para tramitar las solicitudes de autorización previa de fusión y escisión es la dispuesta en el literal C del numeral 2 del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 expedido por la entidad.