Respecto a la solicitud Levantamiento de Medidas Cautelares el 220-009654-2021 indica que, el deudor solicita por escrito a la Superintendencia de Sociedades el levantamiento de las medidas cautelares y la entidad envía oficios a las Oficinas de Registro de Instrumentos Público a efectos de levantar las medidas que habían sido decretadas con la apertura inicial.