“Cabe señalar que en ninguna parte de la señalada Guía se sugiere que la prestación de los servicios de Revisoría Fiscal, deba estar exclusivamente a cargo de personas jurídicas en aras de garantizar las buenas prácticas de gobierno corporativo, lo que, si se resalta, es que resulta indispensable que la revisoría fiscal goce de independencia, profesionalidad y objetividad, en el desempeño de sus funciones” así lo dispuso la SuperSociedades a través de la publicación del concepto.