A través del 220-009437-2021, la SuperSociedades indicó que para el caso colombiano, en lo concerniente al derecho internacional aplicable a las relaciones comerciales privadas entre sus nacionales y extranjeros, rigen actualmente algunos Tratados Internacionales; entre otros, los “tratados internacionales de derecho civil y comercial y el convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles”