A través del concepto 220-007328-2021 la Superintendencia de Sociedades, tiene competencia para tramitar únicamente los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes, siempre y cuando no estén excluidas del régimen de insolvencia, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006.